Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales, nuevos servicios de la Carpeta Justicia

Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales, nuevos servicios de la Carpeta Justicia

Anuncio relevante para la comunidad jurídica: La Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia informa con satisfacción sobre la implementación de una nueva funcionalidad en la aplicación Carpeta Justicia.

Carpeta Justicia – Servicio Público de Justicia (administraciondejusticia.gob.es)

Esta mejora significativa permite a los profesionales de la justicia acceder y verificar el estado económico de los procedimientos judiciales de manera independiente a la entidad bancaria correspondiente. A través de una interfaz intuitiva y accesible, ahora podemos realizar operaciones tales como la revisión del listado de solicitudes de acceso a las cuentas expediente y el seguimiento de su estado. Asimismo, se brinda la posibilidad de visualizar las subastas judiciales de las cuentas expediente autorizadas.

Las Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales desempeñan un papel fundamental en la agilización de los procesos económicos vinculados a los asuntos judiciales, proporcionando los medios necesarios para el cumplimiento de compromisos económicos inherentes al proceso legal.

Para consultas específicas relacionadas con las operaciones de las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales, se ha habilitado un nuevo número de atención telefónica gratuito: 900 101 906. Este servicio, proporcionado por Banco Santander como entidad adjudicataria del contrato de dichas cuentas, está exclusivamente dedicado a ciudadanos y profesionales de la Justicia.

Esta iniciativa representa un avance significativo en la eficiencia y transparencia de nuestro sistema judicial. Agradecemos su atención continua y compromiso con la excelencia en el ámbito jurídico.

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Diferencia entre intereses Moratorios y Procesales

Diferencia entre intereses Moratorios y Procesales

En el ámbito legal, los intereses moratorios y procesales desempeñan un papel crucial al abordar incumplimientos contractuales y resoluciones judiciales. A continuación, se presenta un análisis de estos elementos, resaltando sus objetivos y diferencias fundamentales.

1. Propósito Fundamental:

Los intereses moratorios buscan compensar los perjuicios derivados del retraso en el pago de una obligación contractual.

Los intereses procesales tienen como finalidad garantizar la ejecución inmediata de las decisiones judiciales, evitando dilaciones que puedan afectar al acreedor.

2. Fundamento Legal:

Los intereses moratorios encuentran su marco legal en los artículos 1.100 y siguientes del Código Civil.

Los intereses procesales se respaldan en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3. Proceso de Solicitud:

Para los intereses moratorios, es imperativo que la parte demandante solicite expresamente su condena al pago durante el proceso judicial.

En el caso de los intereses procesales, el tribunal los aplica de manera automática tras una sentencia condenatoria.

4. Devengo de Intereses Moratorios:

El momento de devengo de intereses moratorios genera debate. Algunos sostienen que se cuentan desde la reclamación, mientras otros opinan que incluso con una cantidad menor a la solicitada en la sentencia, los intereses deben devengarse desde la solicitud extrajudicial o judicial.

5. Puntos a Considerar:

La prescripción de intereses moratorios se establece en 5 años, según la reforma del artículo 1964 del Código Civil.

En el ámbito comercial, los intereses moratorios se rigen por disposiciones específicas de la Ley 3/2004.

Este análisis tiene como objetivo proporcionar una comprensión clara y detallada de los intereses moratorios y procesales. Se recomienda asesoramiento legal particular para situaciones específicas.

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Agua: Exención en 2024 del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua en el Guadiana, Guadalquivir, Segura y del Ebro

Agua: Exención en 2024 del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua en el Guadiana, Guadalquivir, Segura y del Ebro

Los titulares de derechos al uso de agua para riego beneficiarios directos de las obras hidráulicas que hayan tenido una reducción en los suministros respecto a lo establecido en los títulos jurídicos que amparen su derecho al uso del agua, quedarán eximidos del canon de regulación y la tarifa de utilización del agua (art. 114 TRLA), para el periodo impositivo de 2024, en las demarcaciones hidrográficas del Guadiana, del Guadalquivir, del Segura y del Ebro (art.51 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, en el contexto de medidas para paliar la sequía).

En concreto la exención consistirá en:

  1. a) El 50 % de reducción de la cuota para las explotaciones agrarias en las que se haya producido una reducción de la dotación superior al 40 % e inferior al 60 %.
  2. b) El 100 % de reducción de la cuota para las explotaciones agrarias en las que se haya producido una reducción de la dotación igual o superior al 60 %.

Además, se prevé en el caso de los beneficiarios indirectos de las obras hidráulicas de la cuenca del Guadalquivir, una reducción del 50 % de la cuota, y en el caso de los usuarios de regadío de la cuenca del Segura que utilizan la infraestructura del Acueducto Tajo-Segura, se prevén las siguientes exenciones sobre las correspondientes tarifas de conducción de las aguas previstas en la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de regulación del régimen económico de la explotación del Acueducto Tajo-Segura, durante el tiempo que persista la declaración de sequía extraordinaria:

  1. a) Las aportaciones correspondientes al coste de las obras y los gastos fijos de funcionamiento de la tarifa de conducción de las aguas, incluidas en los apartados a) y b) del artículo 7.1 de la Ley 52/1980, de 16 de octubre.
  2. b) Las aportaciones correspondientes al coste de las obras y los gastos fijos de funcionamiento de la tarifa de conducción de las aguas propias de la cuenca por la infraestructura del postrasvase (cuenca del Segura), previstas en el artículo 10 de la Ley 52/1980, de 16 de octubre.

Este beneficio resultará incompatible con la primera exención.

Importante recalcar que se prevé que los sujetos pasivos que ya hubieran satisfecho las cuotas correspondientes tendrán derecho a la devolución de las cantidades ingresadas.

Llámanos y analizamos tu caso.

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Recomendaciones de medidas para evitar brechas de seguridad desde los dispositivos móviles

Recomendaciones de medidas para evitar brechas de seguridad desde los dispositivos móviles

  1. Pantalla de bloqueo en tu dispositivo móvil: “Código de acceso o biometría”
    • Se recomienda configurar el acceso con huella dactilar,reconocimiento fácil, y/o biometría, complementado con un código de acceso robusto.
  2. Comunicaciones USB: Los atacantes están empleando esta funcionalidad del USB para comprometer los dispositivos a través de la conexión de datos o códigos dañinos, haciéndose pasar por puestos carga en lugares públicos: “Juice Jacking”.
    • Se recomiendan establecer relaciones de confianza que ofrecen los sistemas operativos y que el usuario debe confirmar cuando el dispositivo lo pida.
  3. Cifrado del dispositivo:
    • Se recomienda el cifrado de la memoria interna del dispositivo móvil (como unidad de almacenamiento principal), así como de otra unidad de almacenamiento externa (como una tarjeta SD-Secure Digital).
  4. Configuración por defecto:
    • Se recomienda deshabilitar todos los servicios y funcionalidades del terminal tales como bluetooth, wifi, asistente personal digital (SIRI), servicios de geolocalización GPS, mientras no se utilicen y no tenerlos activados por defecto.
  5. Copias de seguridad:
    • Para evitar la pérdida de datos el usuario se recomienda realizar copias de seguridad de forma periódica, preferiblemente de forma automática, o de forma local a través de un USB, o a través de una conexión inalámbrica WIFI con el ordenador del usuario.
  6. Capacidades de comunicación inalámbricas: disponer el bluetooth activo en todo momento (relojes inteligentes, manos del vehículo) permite a los atacantes manipular las comunicaciones y la información entre amos dispositivos. Se recomienda:
    • no conectarse a wifis públicas abiertas o a puntos de carga públicos, ya que permiten a los atacantes manipular y acceder a todo el tráfico intercambiado por el dispositivo móvil. Deben usarse wifis de confianza o securizadas con WPA2-PSK.
    • que el usuario no use nunca redes 2G, de ser posible deshabilitar el uso de las mismas.
    • deshabilitar los servicios de geolocalización mientras no se usen, desactivando también el permiso asociado a determinadas apps.
    • no tener activo en todo momento el interfaz NFC “Near Field Comunication”, que permite transacciones y pagos con el móvil, los atacantes pueden forzar transacciones y pagos fraudulentos.
  7. Apps:
    • Se recomienda no permitir la instalación de apps en el móvil desde repositorios de terceros no de confianza, sino desde tiendas o mercados oficiales: Google play (Android); App Store (iOS); Microsoft Store (Windows Phone)
  8. Aplicaciones de mensajería (SMishing):
    • Se recomienda no contestar ningún mensaje de destinatario no conocido o en los que pidan datos personales o acceso a links que puedan albergar códigos dañinos, con el objetivo de infectar/comprometer el terminal.
  9. Recomendaciones genéricas:
    • no almacenar las contraseñas de los servicios o apps del móvil en el propio terminal, ya que pueden ser recuperadas en caso de que el dispositivo fuera infectado/hackeado.
    • verificar el consumo de la factura del operador de telefonía del móvil, para identificar posibles anomalías.
    • sistema operativo siempre actualizado.
    • no almacenar información en local. La información de la organización no debe almacenarse en dispositivos móviles, aunque éstos están cifrados.

Se recomienda instalar herramientas de securización; de anti-virus, anti-spam, firewall personal, antirrobo en todos los dispositivos móviles de la corporación.

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Actualización en el ámbito Catastral

Actualización en el ámbito Catastral

La Dirección General del Catastro ha emitido una Resolución clave el 8 de enero de 2024, modificando disposiciones relativas al fichero del padrón catastral y la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). La decisión responde a la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 412/2023, que estableció doctrina sobre los usos de bienes inmuebles que habilitan tipos de gravamen agravado.

Entre los cambios destacan los siguientes:

  • Eliminación del código A para inmuebles de modalidad «almacén-estacionamiento.»
  • Introducción de nuevos códigos U y S, asignados a usos Residencial e Industrial, respectivamente.
  • Ajustes en cuadros 2 y 3 del anexo 1 para reflejar la nueva codificación y beneficios fiscales.
  • Incorporación de un nuevo cuadro 4 para clasificar alteraciones comunicadas frente al padrón anterior.
  • Adición de códigos en cuadro 5 para el tipo de derecho prevalente de los titulares en el IBI.

Estos cambios buscan alinearse con la jurisprudencia reciente y facilitar la gestión tributaria, manteniendo la integridad de la información catastral. ¡Consulta la resolución completa para más detalles y asegúrate de actualizar tus procesos conforme a estas modificaciones!

Enlace: Disposición 632 del BOE núm. 10 de 2024

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