Si has sido padre en 2020 estos son los beneficios fiscales que te puedes aplicar

Si has sido padre en 2020 estos son los beneficios fiscales que te puedes aplicar

  1. Mínimos aplicables en el IRPF

El mínimo personal y familiar es la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares, no se somete a tributación en el IRPF. En la materia que nos ocupa debemos destacar, el mínimo personal, que es de 5.550 euros (para menores de 65 años), y el mínimo por descendiente, que es de 2.400 euros por el primer hijo, 2.700 euros por el segundo, 4.000 euros por el tercero y 4.500 euros por el cuarto y siguientes. Estas cantidades mínimas aumentan en 2.800 euros cuando el hijo tenga menos de tres años.

  1. Deducción por maternidad

Las mujeres con hijos menores de tres años que trabajan por cuenta propia o ajena podrán aplicar una deducción en el IRPF de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años. Esta deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos, incluido el mes de nacimiento y no computando el mes de cumplimiento de los 3 años. A su vez, la deducción podrá abonarse de forma anticipada por transferencia de 100 euros mensuales mediante solicitud expresa (modelo 140). La deducción por maternidad se podrá ampliar en hasta 1.000 euros anuales cuando se hayan desembolsado durante el año pasado cuotas en guarderías o en centros de educación infantil autorizados.

  1. Prestaciones por maternidad y paternidad exenta en el IRPF

Las prestaciones públicas por maternidad o paternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas de IRPF tras la sentencia del Tribunal Supremo, del 3 de octubre de 2018.

  1. Familias numerosas

 Las familias numerosas cuentan con una deducción de 1.200 euros anuales o de 2.400 euros si se trata de familias numerosas de categoría especial. La cuantía de la deducción se incrementará en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que exceda del número mínimo de hijos exigido para adquirir la condición de familia numerosa de categoría general o especial. Hay que tener en cuenta, que si el padre y la madre tienen derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se dividirá entre ellos por partes iguales.

 

  1. Rentas en especie como los cheques guarderías

Hoy en día es cada vez más frecuente que las empresas ofrezcan cheques guardería o algún otro pago relacionado con el cuidado o educación de los hijos. Este tipo de pagos se consideran una renta en especie que está exenta de tributar en el IRPF, sin ningún tipo de limitación.

 

  1. Por nacimiento o adopción de hijos de la CCAA Madrid

Pueden aplicar la deducción, por 600 euros por cada hijo nacido o adoptado, los contribuyentes cuya base imponible no sea superior a 30.000 euros en tributación individual o 36.200 euros en conjunta y además la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar no supere 60.000 euros.

En el caso de partos o adopciones múltiples la cuantía se incrementa en 600 euros, por cada hijo, en el primer periodo impositivo en que se aplique la deducción.

 

  1. Deducción por gastos educativos de la CCAA Madrid

Si tienes hijos, podrás aplicar una deducción por los gastos educativos soportados durante el primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años), el segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil, la Enseñanza Obligatoria y la Formación Profesional Básica, así como por la enseñanza de idiomas.

La deducción los gastos correspondientes a la escolaridad obligatoria (15%) y los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar (5%) y los gastos por la enseñanza de idiomas (10%).

Para aplicar esta deducción existen ciertos límites:

  • La deducción máxima por hijo es de 400 euros anuales, que se incrementan hasta los 900 euros anuales si se satisficiesen gastos por escolaridad. En el caso del primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) la deducción máxima será de 1.000 euros anuales por cada menor escolarizado en esta etapa formativa.
  • Sólo tendrán derecho a aplicar la deducción los contribuyentes cuya base imponible (suma de la base imponible general y del ahorro) junto a la del resto de los miembros de la unidad familiar, no supere el importe resultante de multiplicar 30.000 euros por el número de miembros de la unidad familiar.

 

  1. Deducción por cuidado de hijos menores de tres años de la CCAA de Madrid

La deducción es del 20% de las cotizaciones a la Seguridad Social como empleador de una o varias personas bajo el sistema especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con un límite de deducción anual de 400 euros.

En caso de empleadores que pertenezcan a una familia numerosa la deducción es del 30% con el límite de deducción de 500 euros anuales.

No obstante, esta deducción solo se la pueden aplicar aquellos cuya base imponible, junto con la del resto de miembros de la unidad familiar, no supere la cantidad correspondiente a multiplicar 30.000 euros por el número de miembros de la unidad familiar.

 

  1. Deducción para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos de la CCAA Madrid

Los padres que tengan dos o más descendientes y cuya suma de bases imponibles no sea superior a 24.000 euros podrán aplicar una deducción del 10%. A estos efectos, para cada contribuyente, se considerará como base imponible a la suma de la base imponible general y del ahorro.

 

  1. Deducción por acogimiento familiar de menores

Los contribuyentes podrán deducir, por cada menor en régimen de acogimiento familiar, siempre que convivan con el menor durante más de 183 días del período impositivo, las siguientes cantidades:

  • 600 euros si se trata del primer menor en régimen de acogimiento familiar.
  • 750 euros si se trata del segundo menor en régimen de acogimiento familiar.
  • 900 euros si se trata del tercer menor en régimen de acogimiento familiar o sucesivo.

Desde Rerum Legis Abogados estamos disponibles para cualquier aclaración o ampliación de información al respecto.

E-Learning: Tipo impositivo del material virtual

E-Learning: Tipo impositivo del material virtual

Recientemente la Dirección General de Tributos ha resuelto una consulta relativa al IVA en concreto sobre el tipo impositivo aplicable al material virtual de aprendizaje de carácter multimedia (videos, gráficos, imágenes, animaciones, audios, simuladores o biblioteca en la impartición de formación a distancia y en línea.)

La consulta resuelve que el suministro de material virtual de aprendizaje constituye una prestación de servicios por vía electrónica que tributa al tipo del 4%, incluso cuando de forma accesoria se dé acceso en línea a los adquirentes a plataforma de aprendizaje.

El fundamento jurídico de la respuesta tiene base en la reciente modificación del art. 91. Dos.1. 2º de la Ley 37/1992 (LIVA), por la disposición final segunda del RD Ley 15/2020 de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que supone la transposición de la Directiva (UE) 2018/1713 del Consejo de 6 de noviembre de 2018, a la normativa interna, con entrada en vigor desde el 23 de abril de 2020.

Por el contrario, cuando la operación principal consistiera en la impartición de enseñanza a través de internet esencialmente automatizada, siendo secundario el acceso en línea al conjunto de material audiovisual, se debe tributar al tipo del 21%.

Aprobación de las llamadas “tasa Google” y “tasa Tobin”

Aprobación de las llamadas “tasa Google” y “tasa Tobin”

Con fecha 16 de octubre de 2020 se han publicado en el BOE la Ley 4/2020, de 15 de octubre, por las que se aprueban el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD) y la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Transacciones Financieras (ITF).

La fecha de entrada en vigor de ambos impuestos se producirá tres meses después de la publicación de ambas leyes, es decir, el sábado 16 de enero de 2021.

Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD)

A modo de resumen, el IDSD grava los ingresos obtenidos en España por la prestación de servicios digitales (publicidad, intermediación y transmisión de datos en línea), con un tipo del 3%, a aquellas entidades con ingresos anuales mundiales de más de 750 millones de euros e ingresos en España superiores a 3 millones.

Este impuesto se deberá liquidar trimestralmente, por lo que la primera liquidación será la del primer trimestre de 2021.

Hay que añadir que, los contribuyentes del impuesto estarán obligados al cumplimiento de una serie de obligaciones formales especificadas en el art 13 de la ley.

Impuesto sobre Transacciones Financieras (ITF)

El ITF grava las adquisiciones de acciones de sociedades de nacionalidad española cotizadas, cuyo valor de capitalización sea, a 1 de diciembre del año anterior a la adquisición, superior a 1.000 millones de euros, con un tipo impositivo es de un 0,2%.

Con carácter general, es sujeto pasivo el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición, ya actúe por cuenta propia a título de contribuyente, o por cuenta de terceros a título de sustituto del contribuyente.

Este impuesto se liquidará con periodicidad mensual, por lo que la primera liquidación hará referencia a las transacciones llevadas a cabo en la segunda mitad del mes de enero de 2021.

Hay que destacar que, la relación de las sociedades españolas con un valor de capitalización bursátil a 1 de diciembre de cada año superior a 1.000 millones de euros se publicará antes del 31 de diciembre del mismo año en la Sede electrónica de la AEAT.

Desde Rerum Legis Abogados estamos disponibles para cualquier aclaración o ampliación de información al respecto.

La Agencia Tributaria elimina la obligación de presentar el modelo 179

La Agencia Tributaria elimina la obligación de presentar el modelo 179

La sentencia del Tribunal Supremo 2494/2020, de 23 de julio, declara nulo el artículo primero, apartado 11 del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se introduce en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, un nuevo artículo 54 ter, que regula la “Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”.

Dicha declaración de nulidad conlleva la desaparición la obligación de presentar la declaración informativa contenida en el modelo 179 “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”.

Esta decisión alivia la presión sobre los propietarios de pisos de alquiler y las plataformas de gestión de viviendas de uso turístico.

TEAC: Las retribuciones de los administradores deben estar previstas en los estatutos para que sean deducibles en el IS

TEAC: Las retribuciones de los administradores deben estar previstas en los estatutos para que sean deducibles en el IS

El TEAC reitera, en su resolución de 17 de julio de 2020, que no son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades las retribuciones pagadas por una sociedad a sus administradores mercantiles, cuando los estatutos reflejan la gratuidad del cargo mercantil, aunque los administradores desarrollen, además, funciones o actividades propias de una relación laboral.

Este criterio se basa en la llamada «teoría del vínculo», conforme a la cual en el caso de que se solapen en la misma persona el cargo mercantil de administrador y una relación laboral (alta dirección) con la empresa, predomina la relación mercantil sobre la relación laboral, es decir, que toda la retribución que esta persona reciba se entiende percibida por el cargo mercantil.

Por lo tanto, para que las retribuciones de los administradores sean deducibles fiscalmente en el Impuesto sobre Sociedades, estas deben constar expresamente en los estatutos de esa sociedad (art. 217 del RDLeg. 1/2010 TRLSC).

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional el pago fraccionado mínimo

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional el pago fraccionado mínimo

En los próximos días el Tribunal Constitucional va a publicar la sentencia por la que se ha declarado inconstitucional el pago fraccionado mínimo, introducido por el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público.

Dicha norma establecía que las empresas con importe neto de la cifra de negocios, en el ejercicio anterior, superior a 10 millones de euros debían ingresar un pago fraccionado mínimo del 23% del resultado contable (llegando al 25% en los supuestos del art. 29.6 LIS).

Esta medida no incidía en el resultado final del impuesto, pero en ocasiones generaba la necesidad de adelantar a cuenta una cantidad de dinero que en realidad no se iba a tener que ingresar en la autoliquidación final. Como, por ejemplo, en el caso de disponer de créditos o beneficios fiscales que minorarán la cuota tributaria.

Según la nota informativa nº 67/2020 del Tribunal Constitucional, esta normativa vulnera los límites materiales del RD-leyes, en concreto, “el art. 86.1 CE ya que el decreto-ley no puede afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, entre los que se encuentra el “deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos” del art. 31.1 CE.”

Desde Rerum Legis Abogados consideramos que esta sentencia elimina de forma acertada esta injusta normativa, que buscaba únicamente financiar de forma anticipada al Estado.

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