El pasado 13 de marzo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó un informe (descargar informe completo) en el que analiza el tratamiento de datos personales, como resultado al virus COVID-19.
Del informe se desprende, que en estos momentos de crisis sanitaria, los empresarios están legitimados a conocer los datos de salud de sus trabajadores. El tratamiento de datos, aun sin consentimiento del trabajador, se ampara en varias excepciones recogidas en el Reglamento Europeo de protección de datos (RGPD). Aun así, las empresas deberán continuar con las obligaciones de privacidad establecidas en el RGPD y la LOPD-GDD al tratar dichos datos, aplicando todos sus principios, y adoptando las medidas oportunas de seguridad y responsabilidad proactiva.
Por ello, en el ámbito de la situación actual derivada del covid-19, el trabajador deberá informar a su empleador en caso de sospecha de contacto con el virus, para proteger, además de su propia salud, la de los demás trabajadores del centro de trabajo.