Tras la suspensión del plazo, hasta el 1 de junio de 2020, para formular, aprobar y depositar las cuentas anuales de 2019, así como otra documentación exigible como la legalización de los libros oficiales, tal y como estableció el artículo 40.3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para el cierre del ejercicio 2020 se vuelven a aplicar los plazos ordinarios.
Dichos plazos son de tres meses desde cierre ejercicio para la formulación de las cuentas anuales, de 6 meses desde cierre ejercicio para la aprobación de las cuentas anuales y de un mes desde la aprobación de las cuentas para su depósito. A su vez, para la legalización de los libros oficiales el plazo máximo es de cuatro meses desde el cierre del ejercicio.
Salvo disposición legal que suspenda o amplíe el plazo (no publicado a día de hoy) y presumiendo un cierre de ejercicio coincidente con el año natural, los plazos máximos para cumplir dichas obligaciones legales son:
Cierre 2019 | Cierre 2020 | |
Trámite | Plazo máximo | Plazo máximo |
Cierre contable | 31/12/2019 | 31/12/2020 |
Formulación de las Cuentas Anuales | 31/08/2020 | 31/03/2021 |
Legalización de libros oficiales | 30/09/2020 | 30/04/2021 |
Aprobación de las Cuentas Anuales | 31/10/2020 | 30/06/2021 |
Depósito de las Cuentas Anuales | 30/11/2020 | 30/07/2021 |
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