Se empiezan a aplicar las sanciones por no depositar las cuentas anuales

Se empiezan a aplicar las sanciones por no depositar las cuentas anuales

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), ha iniciado una campaña para abrir expedientes sancionadores a sociedades que no depositen sus Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.

Esta posibilidad se articula a través del nuevo Reglamento de Auditoría de Cuentas, de 12 de enero de 2021, que ha creado una serie de medidas que fomentan el procedimiento sancionador contra las empresas que no depositen sus cuentas anuales.

En concreto la DA 11º fija los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital que con carácter general no se venían aplicando. Las sanciones previstas son de un importe de 1.200 a 60.000 euros, pudiendo llegar a 300.000 euros.

La detección de las entidades incumplidoras es relativamente sencilla puesto que anualmente el Registro Mercantil envía al ICAC una relación de los incumplimientos producidos.

Desde Rerum Legis Abogados ponemos a su disposición nuestros conocimientos para asesorarle al respecto.

Plazos para formular, aprobar y depositar las cuentas anuales cierre ejercicio 2020

Plazos para formular, aprobar y depositar las cuentas anuales cierre ejercicio 2020

Tras la suspensión del plazo, hasta el 1 de junio de 2020, para formular, aprobar y depositar las cuentas anuales de 2019, así como otra documentación exigible como la legalización de los libros oficiales, tal y como estableció el artículo 40.3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para el cierre del ejercicio 2020 se vuelven a aplicar los plazos ordinarios.

Dichos plazos son de tres meses desde cierre ejercicio para la formulación de las cuentas anuales, de 6 meses desde cierre ejercicio para la aprobación de las cuentas anuales y de un mes desde la aprobación de las cuentas para su depósito. A su vez, para la legalización de los libros oficiales el plazo máximo es de cuatro meses desde el cierre del ejercicio.

Salvo disposición legal que suspenda o amplíe el plazo (no publicado a día de hoy) y presumiendo un cierre de ejercicio coincidente con el año natural, los plazos máximos para cumplir dichas obligaciones legales son:

Cierre 2019 Cierre 2020
Trámite Plazo máximo Plazo máximo
Cierre contable 31/12/2019 31/12/2020
Formulación de las Cuentas Anuales 31/08/2020 31/03/2021
Legalización de libros oficiales 30/09/2020 30/04/2021
Aprobación de las Cuentas Anuales 31/10/2020 30/06/2021
Depósito de las Cuentas Anuales 30/11/2020 30/07/2021

Contacta con Rerum Legis si consideras que podemos ayudarte. Ponemos a disposición a nuestros abogados expertos en la materia.

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