Si descubren algún error en su contabilidad y ya han presentado sus cuentas anuales y el Impuesto sobre Sociedades, en este articulo les aclaramos el criterio a seguir para corregirlo.

Normativamente el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad y que contiene las Normas de Registro y Valoración, establece en su norma nº 22 (NRV nº 21 del PGC Pyme) que “para la corrección de errores sucedidos en ejercicios anteriores serán de aplicación las mismas reglas que para los cambios de criterios contables”, “El ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores que se derive de dicha aplicación motivará, en el ejercicio en que se produce el cambio de criterio, el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, el cual se imputará directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una partida de reservas”.

El tenor literal de la norma parece decir que en el ejercicio en curso se realizará un ajuste en los activos y pasivos a corregir, imputándose su valor directamente al patrimonio neto en una cuenta de reservas.

Sin embargo, para estar seguros debemos acudir a la doctrina y jurisprudencia de los tribunales que aplican la norma. Actualmente, y a la espera de que el Tribunal Supremo fije jurisprudencia en la materia (auto de 8 de mayo de 2020), la doctrina del TEAC (Resolución 2297/2020 de 26 de enero de 2021), basándose en la mencionada NRV nº 22 del PGC, la Consulta 3ª del BOICAC 86/2011 y la propia normativa del IS (art.10 y 11 de la LIS) resuelve que:

“En caso de apreciación de errores contables en un ejercicio posterior a la formulación de las cuentas anuales correspondientes a aquel, el error se subsanará en el ejercicio en que se detecte. No procediendo, en consecuencia, la modificación del resultado contable del ejercicio en que se produjo el error, la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, determinada a partir de dicho resultado, no debe modificarse. El error contable tendrá efectos sobre las cuentas anuales del ejercicio en el que se detecte y, por tanto, afectará al Impuesto sobre Sociedades de dicho ejercicio.”

En conclusión, actualmente el criterio vigente fija que en caso de que descubramos errores contables en un ejercicio posterior una vez formuladas las cuentas anuales y presentado el Impuesto sobre Sociedades:

  • El error contable se subsanará en el ejercicio en que se detecte (ejercicio en curso) y no en el ya cerrado.
  • Lo que implica que no se modifique el resultado contable del ejercicio en que se produjo el error, y por lo tanto, tampoco la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
  • El error contable producirá sus efectos sobre las cuentas anuales del ejercicio en el que se detecte (ejercicio en curso) y, por tanto, afectará al Impuesto sobre Sociedades de dicho ejercicio.

 

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