Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales, nuevos servicios de la Carpeta Justicia

Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales, nuevos servicios de la Carpeta Justicia

Anuncio relevante para la comunidad jurídica: La Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia informa con satisfacción sobre la implementación de una nueva funcionalidad en la aplicación Carpeta Justicia.

Carpeta Justicia – Servicio Público de Justicia (administraciondejusticia.gob.es)

Esta mejora significativa permite a los profesionales de la justicia acceder y verificar el estado económico de los procedimientos judiciales de manera independiente a la entidad bancaria correspondiente. A través de una interfaz intuitiva y accesible, ahora podemos realizar operaciones tales como la revisión del listado de solicitudes de acceso a las cuentas expediente y el seguimiento de su estado. Asimismo, se brinda la posibilidad de visualizar las subastas judiciales de las cuentas expediente autorizadas.

Las Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales desempeñan un papel fundamental en la agilización de los procesos económicos vinculados a los asuntos judiciales, proporcionando los medios necesarios para el cumplimiento de compromisos económicos inherentes al proceso legal.

Para consultas específicas relacionadas con las operaciones de las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales, se ha habilitado un nuevo número de atención telefónica gratuito: 900 101 906. Este servicio, proporcionado por Banco Santander como entidad adjudicataria del contrato de dichas cuentas, está exclusivamente dedicado a ciudadanos y profesionales de la Justicia.

Esta iniciativa representa un avance significativo en la eficiencia y transparencia de nuestro sistema judicial. Agradecemos su atención continua y compromiso con la excelencia en el ámbito jurídico.

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Exención IRPF de los seguros de enfermedad

Exención IRPF de los seguros de enfermedad

Existe la duda frecuente sobre si los seguros de enfermedad están exentos en el IRPF del trabajador o no, por ello tratamos de aclararlo en los siguientes párrafos.

Para aplicar la exención debemos cumplir una serie de requisitos:

  • El primer filtro para aplicar la exención es que las primas o cuotas sean pagadas por la empresa en beneficio del trabajador directamente a las entidades aseguradoras (para que sean consideradas retribución en especie para el trabajador). Si el pagador de las rentas (empresa) entrega al contribuyente dinero líquido para que éste pague el seguro por su cuenta, la renta no tendrá la consideración de renta en especie sino dineraria, no permitiendo aplicar la exención.
  • La cobertura de enfermedad debe alcanzar al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes, que incluye hijos, nietos, bisnietos, etc.
  • La cuantía exenta será el importe de las primas o cuotas “satisfechas”, es decir, lo efectivamente pagado.
  • Todo ello con el límite de que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie sujeta y no exenta.

De la lectura de la ley y de las consultas de tributos se puede interpretar que la cuantía exenta será el importe de las primas o cuotas efectivamente “satisfechas”, en el año con los límites mencionados.

Desde Rerum Legis Abogados ponemos a su disposición nuestros conocimientos para asesorarle al respecto.

Nuevas deducciones en el IRPF por reformar la vivienda

Nuevas deducciones en el IRPF por reformar la vivienda

¿Estas pensado en reformar tu vivienda en el corto plazo? Pues es tú momento, el recién aprobado Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, impulsa la eficiencia energética de viviendas y edificios a través de nuevas deducciones fiscales en el IRPF (Disposición adicional quincuagésima).

Estas medidas fiscales se encuadran en un contexto en el que la Unión Europea en aras de avanzar hacia una economía neutra de carbono, ha concedido ayudas a los estados miembros a cargo de los fondos europeos, los cuales, impulsarán la actividad económica, el empleo, la eficiencia energética y la reducción del consumo de carbono.

España para fomentar tales objetivos ha aprobado una nueva normativa, el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo artículo 1 añade una nueva disposición adicional quincuagésima en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se prevén tres deducciones fiscales a aplicar en la cuota íntegra estatal del IRPF:

  1. El primer tipo de deducción estipula que los contribuyentes podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas por las obras, desde la entrada en vigor de esta normativa y hasta el 31 de diciembre de 2022, que den lugar a una reducción de al menos el 7% de la demanda de calefacción y refrigeración en sus viviendas habituales u otras de las que sea titular que tuviera arrendadas o en expectativa de alquiler (en este último caso, solo si la vivienda se alquila antes de 31 de diciembre de 2023). La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.
  2. La segunda deducción permitirá a los contribuyentes deducirse el 40% de las cantidades satisfechas por las obras, desde la entrada en vigor de esta normativa y hasta el 31 de diciembre de 2022, que supongan una reducción de al menos el 30% del indicador de consumo de energía primaria no renovable o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en sus viviendas habituales u otras de las que sea titular que tuviera arrendadas o en expectativa de alquiler (en este último caso, solo si la vivienda se alquila antes de 31 de diciembre de 2023). La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros.
  3. La tercera deducción permite deducirse el 60% de las cantidades satisfechas por los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominantemente residencial en el que se hayan llevado a cabo obras de rehabilitación energética que produzcan una reducción de al menos el 30% del indicador de consumo de energía primaria no renovable desde la entrada en vigor de esta normativa y hasta el 31 de diciembre de 2023, hasta un máximo de 5.000 euros.

En todos los casos debe acreditarse la mejora de eficiencia mediante “certificado de eficiencia energética” expedido por el técnico competente.

Las cantidades satisfechas pero no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

Además, existen una serie de requisitos o limitaciones:

  1. La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022 y 2023 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos y en el periodo impositivo en el que se expida el “certificado de eficiencia energética” emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2024.
  2. No darán derecho a practicar esta deducción por las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.
  3. Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas.

Desde Rerum Legis Abogados ponemos a su disposición nuestros conocimientos para asesorarle al respecto.

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Corrección de errores contables en un ejercicio posterior a la formulación de las cuentas anuales y presentación del Impuesto sobre Sociedades.

Corrección de errores contables en un ejercicio posterior a la formulación de las cuentas anuales y presentación del Impuesto sobre Sociedades.

Si descubren algún error en su contabilidad y ya han presentado sus cuentas anuales y el Impuesto sobre Sociedades, en este articulo les aclaramos el criterio a seguir para corregirlo.

Normativamente el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad y que contiene las Normas de Registro y Valoración, establece en su norma nº 22 (NRV nº 21 del PGC Pyme) que “para la corrección de errores sucedidos en ejercicios anteriores serán de aplicación las mismas reglas que para los cambios de criterios contables”, “El ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores que se derive de dicha aplicación motivará, en el ejercicio en que se produce el cambio de criterio, el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, el cual se imputará directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una partida de reservas”.

El tenor literal de la norma parece decir que en el ejercicio en curso se realizará un ajuste en los activos y pasivos a corregir, imputándose su valor directamente al patrimonio neto en una cuenta de reservas.

Sin embargo, para estar seguros debemos acudir a la doctrina y jurisprudencia de los tribunales que aplican la norma. Actualmente, y a la espera de que el Tribunal Supremo fije jurisprudencia en la materia (auto de 8 de mayo de 2020), la doctrina del TEAC (Resolución 2297/2020 de 26 de enero de 2021), basándose en la mencionada NRV nº 22 del PGC, la Consulta 3ª del BOICAC 86/2011 y la propia normativa del IS (art.10 y 11 de la LIS) resuelve que:

“En caso de apreciación de errores contables en un ejercicio posterior a la formulación de las cuentas anuales correspondientes a aquel, el error se subsanará en el ejercicio en que se detecte. No procediendo, en consecuencia, la modificación del resultado contable del ejercicio en que se produjo el error, la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, determinada a partir de dicho resultado, no debe modificarse. El error contable tendrá efectos sobre las cuentas anuales del ejercicio en el que se detecte y, por tanto, afectará al Impuesto sobre Sociedades de dicho ejercicio.”

En conclusión, actualmente el criterio vigente fija que en caso de que descubramos errores contables en un ejercicio posterior una vez formuladas las cuentas anuales y presentado el Impuesto sobre Sociedades:

  • El error contable se subsanará en el ejercicio en que se detecte (ejercicio en curso) y no en el ya cerrado.
  • Lo que implica que no se modifique el resultado contable del ejercicio en que se produjo el error, y por lo tanto, tampoco la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
  • El error contable producirá sus efectos sobre las cuentas anuales del ejercicio en el que se detecte (ejercicio en curso) y, por tanto, afectará al Impuesto sobre Sociedades de dicho ejercicio.

 

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El Tribunal Supremo permite aplicar la exención del art. 7.p) a los días de desplazamiento.

El Tribunal Supremo permite aplicar la exención del art. 7.p) a los días de desplazamiento.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2021, fija un criterio definitivo respecto a si los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España computan para el cálculo de la exención prevista en el artículo 7.p) de la LIRPF.

El criterio se basa en que el objetivo de la exención, y por lo tanto, la finalidad perseguida por el legislador busca favorecer la internacionalización del capital humano con residencia en España, mediante una reducción de la presión fiscal a los trabajadores residentes en nuestro país que se desplazan al extranjero, lo que por ende favorecerá de forma indirecta la competitividad de nuestras empresas y entidades.

El criterio fijado dice que “en la expresión «rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero» contenida en el artículo 7.p) LIRPF deben entenderse comprendidos los rendimientos de trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España.”

Este nuevo criterio abre la puerta a iniciar la reclamación de aquellos casos en los que se redujo o no se aceptó la aplicación de la exención por los días de tránsito.

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¿Traslado mi residencia fiscal a Andorra para tributar menos?

¿Traslado mi residencia fiscal a Andorra para tributar menos?

Tras la conocida y polémica noticia sobre el traslado reiterado de los” youtubers” o “influencers” a Andorra, con el objetivo principal de reducir su factura fiscal, a continuación se analizará qué ventajas y riesgos tiene.

Lo primero que debemos aclarar es que Andorra no es considerado un paraíso fiscal por España en la actualidad, sino un país de baja tributación, dado que ambos países firmaron un acuerdo de intercambio de información fiscal en el año 2010.

Ventajas

La principal ventaja claro está, es la menor tributación, ¿pero hasta qué punto es más ventajosa?

En concreto, si nos trasladamos desde España, en el IRPF y hablando de tipos máximos, podemos tributar en torno a un 36%-42% menos, dependiendo de la Comunidad Autónoma, en cuanto a las rentas más bajas en Andorra están exentos los primeros 24.000€ obtenidos por rendimientos del trabajo, y de 24.000€ hasta 40.000€ se tributa a un tipo del 5%, siendo a partir de los 40.000€ cuando se alcanza el tipo máximo del 10%. Además, se debe señalar que en Andorra no existe el Impuesto sobre el Patrimonio, frente a un máximo de un 3,75% al que podemos llegar en Extremadura.

A su vez, los que ejerzan una actividad por cuenta propia y deban tributar por el IVA, en Andorra el IGI (Impost General Indirecte), la diferencia es de un 16,50%, comparando el 21% de tipo general en España, frente al 4,5% de tipo general en Andorra. Lo cual puede incrementar considerablemente la competitividad de un negocio que compite por precio.

El Impuesto sobre Sociedades también es menor en Andorra, un 10%, respecto al 25% general en España, siendo la diferencia de un 15%.

Por lo tanto, la tributación es bastante favorable respecto a España, logrando con ello un ahorro fiscal considerable, que podría utilizarse en inversión o desarrollo de negocio.

Riesgos

Sin embargo, no es oro todo lo que reluce, y este traslado tiene una serie de riesgos que pueden impedir que finalmente uno sea considerado residente fiscal en Andorra.

El principal riesgo viene de la necesidad ser considerado residente fiscal en Andorra y no en España, que es lo que determina donde se va a tributar por su renta mundial.

Los criterios para determinar la residencia fiscal los establece la normativa interna de cada país, en España y Andorra coinciden y se resumen básicamente en cumplir:

  1. El criterio de permanencia, es decir, residir en el país más de 183 días al año.
  2. Y el criterio de centro de intereses económicos, que la persona física obtenga la mayoría ingresos provenga de un país o posea su patrimonio en ese país.

Sin olvidar el criterio de centro de intereses vitales (cónyuge no separado legalmente e hijos) que presume la residencia fiscal hacia un país.

Además, en caso de conflicto, es decir, si ambos países atribuyen la consideración de residente fiscal al contribuyente, habrá que acudir al Convenio para evitar la doble imposición entre España y Andorra, el cual en su artículo 4 establece claramente las normas de resolución del conflicto, por este orden:

  1. Vivienda permanente.
  2. Centro de intereses vitales.
  3. Donde viva habitualmente.
  4. Nacionalidad
  5. Acuerdo autoridades.

Por lo tanto, el hecho de poseer una vivienda permanente es algo fundamental en la resolución este conflicto, pero sino se posee en ningún país, el aspecto que suele dirimir el conflicto es la nacionalidad, lo que en la mayoría de los traslados determinaría la residencia fiscal en España y no en Andorra (presumiendo que se posee la nacionalidad española).

Como venimos anunciando el cambio de residencia implica exponerse al riesgo de ser considerado residente fiscal en España y someterse al riesgo de enfrentarse a una regularización fiscal de los años no prescritos, una sanción (de entre el 50% y el 150% de lo dejado de ingresar) y en caso de superar los 120.000€, por concepto y periodo, a un delito fiscal, por lo que no es una decisión baladí.

Otros aspectos

A su vez, se debe tener en cuenta que el Estado español podrá gravar las rentas de fuentes española mediante el impuesto de no residentes (24% para países no miembros de la UE) y que para el traslado de grandes patrimonios (más de 4 millones de euros o un millón en ciertos casos) el Exit Tax que grava las plusvalías latentes (no realizadas) en acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad, de los contribuyentes que dejen de ser considerados residentes fiscales en España.

Cada caso debe ser analizado de forma personalizada, un buen asesoramiento es fundamental en estos casos, por lo que desde Rerum Legis Abogados estamos disponibles para cualquier aclaración o ampliación de información al respecto.

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