El alquiler de un espacio coworking es gasto deducible del rendimiento de la actividad económica
La DGT se pronuncia por primera vez sobre esta práctica tan extendida en la actualidad denominada coworking, este término se utiliza para denominar una forma de trabajar consistente en compartir un mismo espacio u oficina por varias personas o empresas que realizan actividades diferentes.
En el supuesto planteado el contribuyente tributaba por estimación directa por lo que la deducibilidad de los gastos estará condicionada por la correlación con los ingresos, es decir, que se hayan ocasionado en el ejercicio de la actividad.
En conclusión, sin perjuicio de un análisis detallado de cada caso concreto el alquiler destinado al ejercicio de su actividad tendrá la consideración de deducible cuando se haya producido en el ejercicio de la actividad. Además, debemos recordar el necesario cumplimiento de los requisitos formales.
En Rerum Legis Abogados estamos a su disposición para aclarar cualquier duda sobre la deducibilidad de los gastos empresariales.
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