Nuevo uso del agua de almacenamiento hidráulico de energía

Nuevo uso del agua de almacenamiento hidráulico de energía

El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, introduce un nuevo uso del agua en el Texto Refundido de la Ley de aguas, mediante la modificación del artículo 60.

Este uso es el almacenamiento hidráulico de energía, que en base a centrales hidroeléctricas reversibles de bombeo y turbinación entre un depósito inferior y otro superior, el cual va a permitir garantizar la estabilidad, operación eficiente y flexibilidad del sistema eléctrico.

Este cambio legislativo tiene por objeto desbloquear la tramitación de los expedientes concesionales de centrales hidroeléctricas reversibles, ya que existían dos fuertes barreras para su aprobación: la incompatibilidad con concesiones ya existentes y la necesidad de contar con un plazo concesional más extenso para poder amortizar y rentabilizar la inversión, que se requiere, y priorizar la transición energética.

La introducción del almacenamiento hidráulico de energía como uso se fundamenta en que este no es un uso industrial para producción de energía eléctrica, ya contemplado en la legislación de aguas, sino almacenar energía cuando la oferta de electricidad supera a la demanda, para suministrarla cuando las otras energías no son capaces de atenderla.

Este nuevo uso, altera el orden de preferencia de usos del citado artículo 60 del TRLA, y el orden de prioridades que establecen los Planes Hidrológicos de cada demarcación hidrográfica ya que deberá respetar en todo caso la supremacía del uso de abastecimiento y la prioridad del uso de almacenamiento hidráulico de energía frente al resto de usos industriales.

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¿Traslado mi residencia fiscal a Andorra para tributar menos?

¿Traslado mi residencia fiscal a Andorra para tributar menos?

Tras la conocida y polémica noticia sobre el traslado reiterado de los” youtubers” o “influencers” a Andorra, con el objetivo principal de reducir su factura fiscal, a continuación se analizará qué ventajas y riesgos tiene.

Lo primero que debemos aclarar es que Andorra no es considerado un paraíso fiscal por España en la actualidad, sino un país de baja tributación, dado que ambos países firmaron un acuerdo de intercambio de información fiscal en el año 2010.

Ventajas

La principal ventaja claro está, es la menor tributación, ¿pero hasta qué punto es más ventajosa?

En concreto, si nos trasladamos desde España, en el IRPF y hablando de tipos máximos, podemos tributar en torno a un 36%-42% menos, dependiendo de la Comunidad Autónoma, en cuanto a las rentas más bajas en Andorra están exentos los primeros 24.000€ obtenidos por rendimientos del trabajo, y de 24.000€ hasta 40.000€ se tributa a un tipo del 5%, siendo a partir de los 40.000€ cuando se alcanza el tipo máximo del 10%. Además, se debe señalar que en Andorra no existe el Impuesto sobre el Patrimonio, frente a un máximo de un 3,75% al que podemos llegar en Extremadura.

A su vez, los que ejerzan una actividad por cuenta propia y deban tributar por el IVA, en Andorra el IGI (Impost General Indirecte), la diferencia es de un 16,50%, comparando el 21% de tipo general en España, frente al 4,5% de tipo general en Andorra. Lo cual puede incrementar considerablemente la competitividad de un negocio que compite por precio.

El Impuesto sobre Sociedades también es menor en Andorra, un 10%, respecto al 25% general en España, siendo la diferencia de un 15%.

Por lo tanto, la tributación es bastante favorable respecto a España, logrando con ello un ahorro fiscal considerable, que podría utilizarse en inversión o desarrollo de negocio.

Riesgos

Sin embargo, no es oro todo lo que reluce, y este traslado tiene una serie de riesgos que pueden impedir que finalmente uno sea considerado residente fiscal en Andorra.

El principal riesgo viene de la necesidad ser considerado residente fiscal en Andorra y no en España, que es lo que determina donde se va a tributar por su renta mundial.

Los criterios para determinar la residencia fiscal los establece la normativa interna de cada país, en España y Andorra coinciden y se resumen básicamente en cumplir:

  1. El criterio de permanencia, es decir, residir en el país más de 183 días al año.
  2. Y el criterio de centro de intereses económicos, que la persona física obtenga la mayoría ingresos provenga de un país o posea su patrimonio en ese país.

Sin olvidar el criterio de centro de intereses vitales (cónyuge no separado legalmente e hijos) que presume la residencia fiscal hacia un país.

Además, en caso de conflicto, es decir, si ambos países atribuyen la consideración de residente fiscal al contribuyente, habrá que acudir al Convenio para evitar la doble imposición entre España y Andorra, el cual en su artículo 4 establece claramente las normas de resolución del conflicto, por este orden:

  1. Vivienda permanente.
  2. Centro de intereses vitales.
  3. Donde viva habitualmente.
  4. Nacionalidad
  5. Acuerdo autoridades.

Por lo tanto, el hecho de poseer una vivienda permanente es algo fundamental en la resolución este conflicto, pero sino se posee en ningún país, el aspecto que suele dirimir el conflicto es la nacionalidad, lo que en la mayoría de los traslados determinaría la residencia fiscal en España y no en Andorra (presumiendo que se posee la nacionalidad española).

Como venimos anunciando el cambio de residencia implica exponerse al riesgo de ser considerado residente fiscal en España y someterse al riesgo de enfrentarse a una regularización fiscal de los años no prescritos, una sanción (de entre el 50% y el 150% de lo dejado de ingresar) y en caso de superar los 120.000€, por concepto y periodo, a un delito fiscal, por lo que no es una decisión baladí.

Otros aspectos

A su vez, se debe tener en cuenta que el Estado español podrá gravar las rentas de fuentes española mediante el impuesto de no residentes (24% para países no miembros de la UE) y que para el traslado de grandes patrimonios (más de 4 millones de euros o un millón en ciertos casos) el Exit Tax que grava las plusvalías latentes (no realizadas) en acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad, de los contribuyentes que dejen de ser considerados residentes fiscales en España.

Cada caso debe ser analizado de forma personalizada, un buen asesoramiento es fundamental en estos casos, por lo que desde Rerum Legis Abogados estamos disponibles para cualquier aclaración o ampliación de información al respecto.

Desde Rerum Legis Abogados ponemos a su disposición nuestros conocimientos para asesorarle al respecto. Contacta con nuestros abogados expertos pinchando aquí.

La importancia de los censos tributarios

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Los censos tributarios son una herramienta que facilita a la Administración Tributaria el control del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, por lo que se convierten en el primer filtro de comprobación y acotación.

En un mundo cada vez más digital y automatizado una correcta inscripción y actualización censal garantiza un primer y fundamental paso para reducir los riesgos fiscales, y evitar sanciones tributarias derivadas del incumplimiento de las obligaciones censales (no presentación de la declaración censal, la presentación con datos incompletos o falsos, o fuera de plazo).

En la actualidad, a nivel estatal el “Censo de Obligados Tributarios” actúa como censo general, existiendo dentro del mismo otros censos que buscan una mayor precisión de las obligaciones tributarias. El Censo de Obligados Tributarios está formado por la totalidad de las personas o entidades que deban tener un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza tributaria.

Subsumido dentro del anterior debemos destacar el “Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores” que está formado por las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales, abonen rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta y realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA sin actuar como empresarios o profesionales.

A su vez, dentro de este último censo existen diferentes Registros donde los Empresarios, Profesionales y Retenedores podrán acotar más aun sus obligaciones. Destacando los siguientes:

  • Registro de operadores intracomunitarios (ROI), para aquellos empresarios que vayan a realizar entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y determinadas prestaciones de servicios.
  • Registro de devolución mensual (REDEME) para los sujetos pasivos que quieran solicitar la devolución del saldo de IVA a su favor de forma mensual.
  • Registro de grandes empresas (RGE), formado por los contribuyentes que superen el importe de 6.010.121,04 euros de volumen de negocios en el año natural anterior.
  • Registro de Impuestos Especiales de fabricación, formado por los contribuyentes obligados a la presentación de estos impuestos.

También queremos destacar el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), el cual es fuente de numerosos errores que derivan de la incorrecta gestión de la declaración censal del mismo (modelo 840).

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El gobierno aprueba una subida de Impuestos

El gobierno aprueba una subida de Impuestos

El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021 prevé una subida de impuestos, en concreto en el IRPF, Patrimonio, Sociedades, IVA y Primas de Seguros. Además y al margen de los PGE también se plantean otras medidas fiscales que se tramitara en otras leyes.

A la espera de conocer si esta subida de impuestos adquiere vigencia, las principales modificaciones son:

  1. IRPF

Se eleva dos puntos la tributación para las rentas del trabajo superiores a 300.000 euros y en tres puntos las rentas del ahorro que superen los 200.000 euros.

También se modifica el límite máximo de las reducciones de aportación a los planes de pensiones, que pasan de 8.000 a 2.000 euros por partícipe a planes individuales o de empleo. No obstante, el límite conjunto de reducción (aportaciones del partícipe y de la empresa) se amplía de 8.000 euros a 10.000 euros.

 

  1. Impuesto sobre el Patrimonio

Los presupuestos buscan que el Impuesto sobre el Patrimonio tenga un carácter indefinido, de modo que no sea necesario reactivarlo año tras año mediante una ley. Además, se incrementa un punto el gravamen del último tramo (a partir de 10 millones de euros), que pasa del 2,5% al 3,5%.

 

  1. Impuesto sobre Sociedades

Se reduce la exención por las plusvalías y dividendos generados por sociedades filiales en el exterior del 100% al 95%. Las compañías con un volumen de negocio inferior a 40 millones podrán seguir aplicando la exención del 100% por dividendos durante los próximos tres años.

 

  1. IVA

Se incrementa el gravamen del 10% al 21% a las bebidas azucaradas y edulcoradas cuando se vendan en supermercados, manteniendo el tipo del 10% en la consumición en bares y restaurantes.

 

  1. Impuesto sobre Primas de Seguros

Se incrementa el tipo de gravamen del 6% al 8%.

 

  1. Impuesto sobre Hidrocarburos

El tipo estatal general del gasóleo pasará a ser de 34,5 céntimos por litro, frente a los 30,7 actuales.

 

  1. SOCIMI

Las sociedades cotizadas de inversión inmobiliaria (SOCIMI) tributaran a un tipo del 15 % frente a la exención total que tenían hasta el momento.

 

  1. Impuesto sobre Envases de Plástico

Dentro del programa de fiscalidad verde que prepara el Ejecutivo, se recoge también la creación de un impuesto a los envases de plástico no reutilizables.

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Últimos días para adaptarse a la guía sobre el uso de cookies de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Últimos días para adaptarse a la guía sobre el uso de cookies de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Nos encontramos al final del periodo de transición, desde la publicación de la guía el 28 de julio, para que las empresas y profesionales adapten sus páginas webs a las directrices indicadas por la AEPD en la citada Guía sobre uso de las cookies.

En la misma, se implementan las siguientes novedades:

  1. No será válido el “Seguir navegando” como método de obtención del consentimiento del usuario para la instalación de cookies. Según la nueva normativa de AEPD, deberá implementarse una declaración expresa de aceptación de las cookies al acceder a la web. Como, haciendo clic en un apartado que indique “consiento”, “acepto”, u otros términos similares.
  2. Tampoco será lícito el uso de los “cookie walls”, que impiden el acceso al contenido y/o funcionalidades de la web si el usuario no acepta la política de cookies.
  3. Se modifican y/o aclaran aspectos relativos a los métodos para informar sobre la revocación del consentimiento a los usuarios.

Sin embargo, a pocos días del 31 de octubre, se observa una cantidad considerable de páginas web que aún no han incorporado las nuevas directrices establecidas en la guía para un correcto uso de las cookies.

Desde Rerum Legis Abogados recordamos a los lectores, que una vez finalice el periodo de transición, cualquier empresa o profesional que no cumpla podrá ser objeto de una sanción por incumplimiento de hasta 20 millones de euros o del 4% del volumen de negocio total, en base al artículo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

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Cursos de formación online y el IVA

Cursos de formación online y el IVA

En los tiempos que corren con el fomento del teletrabajo, las formaciones online del personal han llegado para quedarse, por lo que desde Rerum Legis Abogados consideramos necesario aclarar la tributación de los cursos de formación online en el IVA.

Es necesario distinguir entre (i) la prestación de un servicio de enseñanza prestado por vía electrónica, es decir, la formación a través de cursos grabados o automatizados, la descarga de archivos, programas y, en general, de contenidos formativos a través de internet, o el acceso a una plataforma formativa, donde el factor humano no interviene o es accesorio; y (ii) el servicio enseñanza impartido por profesores a través de internet, utilizado como medio de comunicación entre el profesor y el alumno, siendo el factor humano lo principal aunque se apoye en contenidos digitales y por lo tanto, pudiendo calificarse de un servicio educativo.

Una vez localizado el servicio realmente prestado, y partiendo de que ambos supuestos están sujetos al IVA en concepto de prestación de servicios, la distinción es importante para determinar si es aplicable la exención del impuesto.

En el supuesto de servicios prestados por vía electrónica no es aplicable la exención, puesto que ni en la Directiva 2006/112/CE ni en la Ley 37/1992 se contempla esta posibilidad, quedando, por lo tanto, gravados al tipo general del 21%.

En el supuesto de servicios de enseñanza impartido por profesores a través de internet hay que distinguir dos formas de prestación del servicio:

  1. Servicios prestados a título particular, que están exentos si son prestados por personas físicas, sobre materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo español y cuando no sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del del IAE.
  2. Servicios prestados mediante una organización empresarial, que suponga la ordenación de medios materiales propia de una actividad empresarial, en este caso, los servicios de enseñanza sujetos al IVA están exentos si se cumplen dos requisitos respaldados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea:
    1. Requisito subjetivo, según el cual el servicio sea prestado por entidades de Derecho público o entidades privadas autorizadas, es decir, cuando sus actividades sean única o principalmente la enseñanza de materias incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo español.
    2. Requisito objetivo. La enseñanza, es decir, la actividad que supone la transmisión de conocimientos y de competencias entre un profesor y los estudiantes.

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