En los próximos días el Tribunal Constitucional va a publicar la sentencia por la que se ha declarado inconstitucional el pago fraccionado mínimo, introducido por el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público.
Dicha norma establecía que las empresas con importe neto de la cifra de negocios, en el ejercicio anterior, superior a 10 millones de euros debían ingresar un pago fraccionado mínimo del 23% del resultado contable (llegando al 25% en los supuestos del art. 29.6 LIS).
Esta medida no incidía en el resultado final del impuesto, pero en ocasiones generaba la necesidad de adelantar a cuenta una cantidad de dinero que en realidad no se iba a tener que ingresar en la autoliquidación final. Como, por ejemplo, en el caso de disponer de créditos o beneficios fiscales que minorarán la cuota tributaria.
Según la nota informativa nº 67/2020 del Tribunal Constitucional, esta normativa vulnera los límites materiales del RD-leyes, en concreto, “el art. 86.1 CE ya que el decreto-ley no puede afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, entre los que se encuentra el “deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos” del art. 31.1 CE.”
Desde Rerum Legis Abogados consideramos que esta sentencia elimina de forma acertada esta injusta normativa, que buscaba únicamente financiar de forma anticipada al Estado.