La exigencia de motivo económico válido para aplicar el régimen especial de fusiones y escisiones es una cláusula antiabuso establecida en el art. 89 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, sobre la existe una consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo. Sin embargo, no existe una concreta doctrina que aclare si esta cláusula limitadora es incompatible con el actual conflicto en la aplicación de la norma en el sentido de no ser exigible la declaración de este último.
El reciente auto de 7 de febrero de 2020 del Tribunal Supremo admite como cuestión casacional la cuestión sobre si la inexistencia de motivos económicos válidos conlleva la inaplicación del régimen especial del IS de forma automática o si por el contrario es necesaria la tramitación del expediente de conflicto en la aplicación de la norma tributaria.
Desde Rerum Legis Abogados estaremos atentos a la sentencia resolutoria.