Tras su publicación en el BOE entra en vigor la nueva Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, que deroga entre otras disposiciones la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Los servicios de confianza se definen como son los servicios electrónicos prestados habitualmente a cambio de una remuneración, consistentes en la creación, verificación y validación de firmas electrónicas, sellos electrónicos o sellos de tiempo electrónicos, servicios de entrega electrónica certificada y certificados relativos a estos servicios, certificados para la autenticación de sitios web, y la preservación de firmas, sellos o certificados electrónicos relativos a estos servicios.

Esta Ley tiene por objeto regular los servicios electrónicos de confianza, realizados por prestadores públicos y privados establecidos en España, y a los residentes en otro Estado miembro que tengan un establecimiento permanente situado en España, como complemento del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014.

En concreto, la Ley regula aspectos como los certificados electrónicos, la protección de los datos personales, las obligaciones y responsabilidades de los prestadores, los mecanismos de supervisión y control y el régimen sancionador para los infractores.

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