Garantías para asegurar el abastecimiento y saneamiento del agua
El BOE del 24 de marzo publica la Orden SND/274/2020, de 22 de marzo, por la que se adoptan medidas en relación con los servicios de abastecimiento de agua de consumo humano y de saneamiento de aguas residuales, posibilita el desarrollo normativo de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El objetivo de esta Orden es garantizar el correcto funcionamiento de los servicios de abastecimiento a la población de agua de consumo humano y de saneamiento de aguas residuales urbanas, para evitar posibles problemas de salud mediante la garantía de los niveles de salubridad e higiene.
La Orden es de aplicación a todas las entidades, públicas y privadas, que prestan el servicio de abastecimiento a la población de agua de consumo humano, saneamiento de aguas residuales urbanas, incluidas las instalaciones de desalinización de aguas de mar y las que tengan la consideración de operadores de servicios esenciales (subsector de laboratorios de ensayo, subsector de fabricantes y comercializadoras de reactivos y subsector de suministro de bienes, repuestos y equipamiento, todos ellos siempre que contribuyan al abastecimiento y saneamiento de aguas residuales).
Estas medidas serán de aplicación mientras dure el estado de alarma, siendo el órgano competente para su desarrollo y ejecución la autoridad sanitaria de cada Comunidad Autónoma.