TEAC: Las retribuciones de los administradores deben estar previstas en los estatutos para que sean deducibles en el IS

TEAC: Las retribuciones de los administradores deben estar previstas en los estatutos para que sean deducibles en el IS

El TEAC reitera, en su resolución de 17 de julio de 2020, que no son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades las retribuciones pagadas por una sociedad a sus administradores mercantiles, cuando los estatutos reflejan la gratuidad del cargo mercantil, aunque los administradores desarrollen, además, funciones o actividades propias de una relación laboral.

Este criterio se basa en la llamada «teoría del vínculo», conforme a la cual en el caso de que se solapen en la misma persona el cargo mercantil de administrador y una relación laboral (alta dirección) con la empresa, predomina la relación mercantil sobre la relación laboral, es decir, que toda la retribución que esta persona reciba se entiende percibida por el cargo mercantil.

Por lo tanto, para que las retribuciones de los administradores sean deducibles fiscalmente en el Impuesto sobre Sociedades, estas deben constar expresamente en los estatutos de esa sociedad (art. 217 del RDLeg. 1/2010 TRLSC).

El TS deberá pronunciarse sobre si la inexistencia de motivos económicos válidos conlleva la inaplicación del régimen especial del IS

El TS deberá pronunciarse sobre si la inexistencia de motivos económicos válidos conlleva la inaplicación del régimen especial del IS

La exigencia de motivo económico válido para aplicar el régimen especial de fusiones y escisiones es una cláusula antiabuso establecida en el art. 89 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, sobre la existe una consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo. Sin embargo, no existe una concreta doctrina que aclare si esta cláusula limitadora es incompatible con el actual conflicto en la aplicación de la norma en el sentido de no ser exigible la declaración de este último.

El reciente auto de 7 de febrero de 2020 del Tribunal Supremo admite como cuestión casacional la cuestión sobre si la inexistencia de motivos económicos válidos conlleva la inaplicación del régimen especial del IS de forma automática o si por el contrario es necesaria la tramitación del expediente de conflicto en la aplicación de la norma tributaria.

Desde Rerum Legis Abogados estaremos atentos a la sentencia resolutoria.

× RL Chat