Nueva incertidumbre en las transferencias internacionales de datos entre la Unión Europea y Estados Unidos: Anulación del Privacy Shield

Nueva incertidumbre en las transferencias internacionales de datos entre la Unión Europea y Estados Unidos: Anulación del Privacy Shield

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) anula el Escudo de Privacidad (Privacy Shield), marco que permitía las transferencias internacionales de datos entre la Unión Europea /U.E.) y Estados Unidos.

Ya en el año 2015, se declaró nula la decisión que permitía las transferencias internacionales para aquellas empresas estadounidenses que se hubieran adherido a los “Principio de Puerto Seguro” (Safe Harbol Framework), al considerar que el gobierno y agencias de seguridad americanas accedían a los datos sin respetar las garantías y derechos fundamentales reconocidos en U.E. (sin limitarse a lo estrictamente necesario).

Sin embargo, en el año 2016, la Comisión Europea adoptó una decisión que declaraba válidas las transferencias de datos personales entre la U.E. y EE. UU., siempre que la empresa receptora de datos estuviera adherida a un sistema de control denominado “Escudo de Privacidad”, lo que volvía a facilitar las transferencias internacionales de una forma sencilla y fluida.

Desde ahora para realizar transferencias internacionales de datos será necesario firmar las “Cláusulas Contractuales Tipo de la Comisión Europea”, un documento que deben firmar ambas partes, con anterioridad a cualquier transferencia, o solicitar autorización previa a la autoridad de control.

Desde Rerum Legis Abogados les recordamos que el incumplimiento del RGPD (transfiriendo datos personales a EEUU sin garantías adecuadas), puede suponer sanciones de hasta los 20 millones de euros o el 4% de su volumen de facturación anual.

¿Cómo afecta el Coronavirus a tu privacidad?

¿Cómo afecta el Coronavirus a tu privacidad?

El pasado 13 de marzo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó un informe (descargar informe completo) en el que analiza el tratamiento de datos personales, como resultado al virus COVID-19.

Del informe se desprende, que en estos momentos de crisis sanitaria, los empresarios están legitimados a conocer los datos de salud de sus trabajadores. El tratamiento de datos, aun sin consentimiento del trabajador, se ampara en varias excepciones recogidas en el Reglamento Europeo de protección de datos (RGPD). Aun así, las empresas deberán continuar con las obligaciones de privacidad establecidas en el RGPD y la LOPD-GDD al tratar dichos datos, aplicando todos sus principios, y adoptando las medidas oportunas de seguridad y responsabilidad proactiva.

Por ello, en el ámbito de la situación actual derivada del covid-19, el trabajador deberá informar a su empleador en caso de sospecha de contacto con el virus, para proteger, además de su propia salud, la de los demás trabajadores del centro de trabajo.