Los titulares de derechos al uso de agua para riego beneficiarios directos de las obras hidráulicas que hayan tenido una reducción en los suministros respecto a lo establecido en los títulos jurídicos que amparen su derecho al uso del agua, quedarán eximidos del canon...
Agua: Exención en 2024 del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua en el Guadiana, Guadalquivir, Segura y del Ebro
Los titulares de derechos al uso de agua para riego beneficiarios directos de las obras hidráulicas que hayan tenido una reducción en los suministros respecto a lo establecido en los títulos jurídicos que amparen su derecho al uso del agua, quedarán eximidos del canon de regulación y la tarifa de utilización del agua (art. 114 TRLA), para el periodo impositivo de 2024, en las demarcaciones hidrográficas del Guadiana, del Guadalquivir, del Segura y del Ebro (art.51 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, en el contexto de medidas para paliar la sequía).
En concreto la exención consistirá en:
- a) El 50 % de reducción de la cuota para las explotaciones agrarias en las que se haya producido una reducción de la dotación superior al 40 % e inferior al 60 %.
- b) El 100 % de reducción de la cuota para las explotaciones agrarias en las que se haya producido una reducción de la dotación igual o superior al 60 %.
Además, se prevé en el caso de los beneficiarios indirectos de las obras hidráulicas de la cuenca del Guadalquivir, una reducción del 50 % de la cuota, y en el caso de los usuarios de regadío de la cuenca del Segura que utilizan la infraestructura del Acueducto Tajo-Segura, se prevén las siguientes exenciones sobre las correspondientes tarifas de conducción de las aguas previstas en la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de regulación del régimen económico de la explotación del Acueducto Tajo-Segura, durante el tiempo que persista la declaración de sequía extraordinaria:
- a) Las aportaciones correspondientes al coste de las obras y los gastos fijos de funcionamiento de la tarifa de conducción de las aguas, incluidas en los apartados a) y b) del artículo 7.1 de la Ley 52/1980, de 16 de octubre.
- b) Las aportaciones correspondientes al coste de las obras y los gastos fijos de funcionamiento de la tarifa de conducción de las aguas propias de la cuenca por la infraestructura del postrasvase (cuenca del Segura), previstas en el artículo 10 de la Ley 52/1980, de 16 de octubre.
Este beneficio resultará incompatible con la primera exención.
Importante recalcar que se prevé que los sujetos pasivos que ya hubieran satisfecho las cuotas correspondientes tendrán derecho a la devolución de las cantidades ingresadas.
Llámanos y analizamos tu caso.
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