El TEAC reitera, en su resolución de 17 de julio de 2020, que no son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades las retribuciones pagadas por una sociedad a sus administradores mercantiles, cuando los estatutos reflejan la gratuidad del cargo mercantil, aunque los administradores desarrollen, además, funciones o actividades propias de una relación laboral.
Este criterio se basa en la llamada «teoría del vínculo», conforme a la cual en el caso de que se solapen en la misma persona el cargo mercantil de administrador y una relación laboral (alta dirección) con la empresa, predomina la relación mercantil sobre la relación laboral, es decir, que toda la retribución que esta persona reciba se entiende percibida por el cargo mercantil.
Por lo tanto, para que las retribuciones de los administradores sean deducibles fiscalmente en el Impuesto sobre Sociedades, estas deben constar expresamente en los estatutos de esa sociedad (art. 217 del RDLeg. 1/2010 TRLSC).