Con fecha 16 de octubre de 2020 se han publicado en el BOE la Ley 4/2020, de 15 de octubre, por las que se aprueban el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD) y la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Transacciones Financieras (ITF).

La fecha de entrada en vigor de ambos impuestos se producirá tres meses después de la publicación de ambas leyes, es decir, el sábado 16 de enero de 2021.

Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD)

A modo de resumen, el IDSD grava los ingresos obtenidos en España por la prestación de servicios digitales (publicidad, intermediación y transmisión de datos en línea), con un tipo del 3%, a aquellas entidades con ingresos anuales mundiales de más de 750 millones de euros e ingresos en España superiores a 3 millones.

Este impuesto se deberá liquidar trimestralmente, por lo que la primera liquidación será la del primer trimestre de 2021.

Hay que añadir que, los contribuyentes del impuesto estarán obligados al cumplimiento de una serie de obligaciones formales especificadas en el art 13 de la ley.

Impuesto sobre Transacciones Financieras (ITF)

El ITF grava las adquisiciones de acciones de sociedades de nacionalidad española cotizadas, cuyo valor de capitalización sea, a 1 de diciembre del año anterior a la adquisición, superior a 1.000 millones de euros, con un tipo impositivo es de un 0,2%.

Con carácter general, es sujeto pasivo el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición, ya actúe por cuenta propia a título de contribuyente, o por cuenta de terceros a título de sustituto del contribuyente.

Este impuesto se liquidará con periodicidad mensual, por lo que la primera liquidación hará referencia a las transacciones llevadas a cabo en la segunda mitad del mes de enero de 2021.

Hay que destacar que, la relación de las sociedades españolas con un valor de capitalización bursátil a 1 de diciembre de cada año superior a 1.000 millones de euros se publicará antes del 31 de diciembre del mismo año en la Sede electrónica de la AEAT.

Desde Rerum Legis Abogados estamos disponibles para cualquier aclaración o ampliación de información al respecto.

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