Si has sido padre en 2020 estos son los beneficios fiscales que te puedes aplicar

Si has sido padre en 2020 estos son los beneficios fiscales que te puedes aplicar

  1. Mínimos aplicables en el IRPF

El mínimo personal y familiar es la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares, no se somete a tributación en el IRPF. En la materia que nos ocupa debemos destacar, el mínimo personal, que es de 5.550 euros (para menores de 65 años), y el mínimo por descendiente, que es de 2.400 euros por el primer hijo, 2.700 euros por el segundo, 4.000 euros por el tercero y 4.500 euros por el cuarto y siguientes. Estas cantidades mínimas aumentan en 2.800 euros cuando el hijo tenga menos de tres años.

  1. Deducción por maternidad

Las mujeres con hijos menores de tres años que trabajan por cuenta propia o ajena podrán aplicar una deducción en el IRPF de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años. Esta deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos, incluido el mes de nacimiento y no computando el mes de cumplimiento de los 3 años. A su vez, la deducción podrá abonarse de forma anticipada por transferencia de 100 euros mensuales mediante solicitud expresa (modelo 140). La deducción por maternidad se podrá ampliar en hasta 1.000 euros anuales cuando se hayan desembolsado durante el año pasado cuotas en guarderías o en centros de educación infantil autorizados.

  1. Prestaciones por maternidad y paternidad exenta en el IRPF

Las prestaciones públicas por maternidad o paternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas de IRPF tras la sentencia del Tribunal Supremo, del 3 de octubre de 2018.

  1. Familias numerosas

 Las familias numerosas cuentan con una deducción de 1.200 euros anuales o de 2.400 euros si se trata de familias numerosas de categoría especial. La cuantía de la deducción se incrementará en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que exceda del número mínimo de hijos exigido para adquirir la condición de familia numerosa de categoría general o especial. Hay que tener en cuenta, que si el padre y la madre tienen derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se dividirá entre ellos por partes iguales.

 

  1. Rentas en especie como los cheques guarderías

Hoy en día es cada vez más frecuente que las empresas ofrezcan cheques guardería o algún otro pago relacionado con el cuidado o educación de los hijos. Este tipo de pagos se consideran una renta en especie que está exenta de tributar en el IRPF, sin ningún tipo de limitación.

 

  1. Por nacimiento o adopción de hijos de la CCAA Madrid

Pueden aplicar la deducción, por 600 euros por cada hijo nacido o adoptado, los contribuyentes cuya base imponible no sea superior a 30.000 euros en tributación individual o 36.200 euros en conjunta y además la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar no supere 60.000 euros.

En el caso de partos o adopciones múltiples la cuantía se incrementa en 600 euros, por cada hijo, en el primer periodo impositivo en que se aplique la deducción.

 

  1. Deducción por gastos educativos de la CCAA Madrid

Si tienes hijos, podrás aplicar una deducción por los gastos educativos soportados durante el primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años), el segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil, la Enseñanza Obligatoria y la Formación Profesional Básica, así como por la enseñanza de idiomas.

La deducción los gastos correspondientes a la escolaridad obligatoria (15%) y los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar (5%) y los gastos por la enseñanza de idiomas (10%).

Para aplicar esta deducción existen ciertos límites:

  • La deducción máxima por hijo es de 400 euros anuales, que se incrementan hasta los 900 euros anuales si se satisficiesen gastos por escolaridad. En el caso del primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) la deducción máxima será de 1.000 euros anuales por cada menor escolarizado en esta etapa formativa.
  • Sólo tendrán derecho a aplicar la deducción los contribuyentes cuya base imponible (suma de la base imponible general y del ahorro) junto a la del resto de los miembros de la unidad familiar, no supere el importe resultante de multiplicar 30.000 euros por el número de miembros de la unidad familiar.

 

  1. Deducción por cuidado de hijos menores de tres años de la CCAA de Madrid

La deducción es del 20% de las cotizaciones a la Seguridad Social como empleador de una o varias personas bajo el sistema especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con un límite de deducción anual de 400 euros.

En caso de empleadores que pertenezcan a una familia numerosa la deducción es del 30% con el límite de deducción de 500 euros anuales.

No obstante, esta deducción solo se la pueden aplicar aquellos cuya base imponible, junto con la del resto de miembros de la unidad familiar, no supere la cantidad correspondiente a multiplicar 30.000 euros por el número de miembros de la unidad familiar.

 

  1. Deducción para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos de la CCAA Madrid

Los padres que tengan dos o más descendientes y cuya suma de bases imponibles no sea superior a 24.000 euros podrán aplicar una deducción del 10%. A estos efectos, para cada contribuyente, se considerará como base imponible a la suma de la base imponible general y del ahorro.

 

  1. Deducción por acogimiento familiar de menores

Los contribuyentes podrán deducir, por cada menor en régimen de acogimiento familiar, siempre que convivan con el menor durante más de 183 días del período impositivo, las siguientes cantidades:

  • 600 euros si se trata del primer menor en régimen de acogimiento familiar.
  • 750 euros si se trata del segundo menor en régimen de acogimiento familiar.
  • 900 euros si se trata del tercer menor en régimen de acogimiento familiar o sucesivo.

Desde Rerum Legis Abogados estamos disponibles para cualquier aclaración o ampliación de información al respecto.

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