No se encontraron resultados
La página solicitada no pudo encontrarse. Trate de perfeccionar su búsqueda o utilice la navegación para localizar la entrada.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) anula el Escudo de Privacidad (Privacy Shield), marco que permitía las transferencias internacionales de datos entre la Unión Europea /U.E.) y Estados Unidos.
Ya en el año 2015, se declaró nula la decisión que permitía las transferencias internacionales para aquellas empresas estadounidenses que se hubieran adherido a los “Principio de Puerto Seguro” (Safe Harbol Framework), al considerar que el gobierno y agencias de seguridad americanas accedían a los datos sin respetar las garantías y derechos fundamentales reconocidos en U.E. (sin limitarse a lo estrictamente necesario).
Sin embargo, en el año 2016, la Comisión Europea adoptó una decisión que declaraba válidas las transferencias de datos personales entre la U.E. y EE. UU., siempre que la empresa receptora de datos estuviera adherida a un sistema de control denominado “Escudo de Privacidad”, lo que volvía a facilitar las transferencias internacionales de una forma sencilla y fluida.
Desde ahora para realizar transferencias internacionales de datos será necesario firmar las “Cláusulas Contractuales Tipo de la Comisión Europea”, un documento que deben firmar ambas partes, con anterioridad a cualquier transferencia, o solicitar autorización previa a la autoridad de control.
Desde Rerum Legis Abogados les recordamos que el incumplimiento del RGPD (transfiriendo datos personales a EEUU sin garantías adecuadas), puede suponer sanciones de hasta los 20 millones de euros o el 4% de su volumen de facturación anual.
En los próximos días el Tribunal Constitucional va a publicar la sentencia por la que se ha declarado inconstitucional el pago fraccionado mínimo, introducido por el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público.
Dicha norma establecía que las empresas con importe neto de la cifra de negocios, en el ejercicio anterior, superior a 10 millones de euros debían ingresar un pago fraccionado mínimo del 23% del resultado contable (llegando al 25% en los supuestos del art. 29.6 LIS).
Esta medida no incidía en el resultado final del impuesto, pero en ocasiones generaba la necesidad de adelantar a cuenta una cantidad de dinero que en realidad no se iba a tener que ingresar en la autoliquidación final. Como, por ejemplo, en el caso de disponer de créditos o beneficios fiscales que minorarán la cuota tributaria.
Según la nota informativa nº 67/2020 del Tribunal Constitucional, esta normativa vulnera los límites materiales del RD-leyes, en concreto, “el art. 86.1 CE ya que el decreto-ley no puede afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, entre los que se encuentra el “deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos” del art. 31.1 CE.”
Desde Rerum Legis Abogados consideramos que esta sentencia elimina de forma acertada esta injusta normativa, que buscaba únicamente financiar de forma anticipada al Estado.
Con fecha 19 de mayo de 2020, el Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias que modifican, junto con la sentencia de 10 de marzo, la jurisprudencia sobre la tributación del ajuar doméstico en el Impuesto sobre Sucesiones.
De las definiciones contenidas en el Código Civil (art.1321) y en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (art.4), podemos definir el ajuar doméstico como las ropas, efectos personales, los utensilios, el mobiliario y enseres de la vivienda habitual del causante, excluyendo del mismo las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor.
Sin embargo, la definición tributaría contenida en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (art.15), choca con la definición anterior, al establecer que el ajuar doméstico se valorará en el 3% del caudal relicto del causante, es decir, que presume la existencia de ajuar doméstico en toda herencia, y que el ajuar tiene un valor del 3% del total de la herencia a efectos fiscales.
Esta definición tributaría era la base de la jurisprudencia anterior, que en la práctica se traducía en la obligación de liquidar un ajuar domestico de un 3% sobre el total de la masa hereditaria en todo caso.
A partir de ahora gracias a la nueva jurisprudencia se fijan como criterios:
Esta nueva jurisprudencia no solo debe tenerse en cuenta de cara a futuras autoliquidaciones, sino que posibilita la revisión de todas aquellas que en concepto de Impuesto sobre Sucesiones hayan sido presentadas con exceso de ingreso y cuyo plazo para solicitar su rectificación todavía no haya prescrito.
Contacta con Rerum Legis si consideras que podemos ayudarte.
Ante las últimas sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por no contar con un Delegado de Protección de Datos (DPD/DPO) a entidades tanto privadas como públicas, creemos conveniente realizar un breve repaso de la figura.
Esta figura, conocida popularmente como DPO (en inglés, Data Protection Officer), constituye uno de los elementos claves del RGPD. Un DPO es una persona, física o jurídica, interna o externa a la empresa, debe contar con conocimientos especializados en Derecho, y en concreto de protección de datos (no se le exige estar certificado), debe actuar de forma independiente, y al que se le atribuyen una serie de funciones reguladas en el artículo 39 del RGPD, entre las que destacan informar y asesorar, así como supervisar el cumplimiento del citado RGPD por parte de la empresa (responsable o encargado).
En cuanto a su obligatoriedad podemos decir que la normativa europea exige, en el artículo 37.1 del RGPD, que se designe un Delegado de Protección de Datos en tres supuestos específicos:
A su vez, la LOPD-GDD establece una lista de casos en los que es obligatorio nombrar un DPO.
Pero debemos advertir que esta lista no excluye otros posibles casos que se encuentren dentro de las características del artículo 37 del RGPD.
En cualquier caso, todas las entidades podrán designar un Delegado de Protección de Datos de forma voluntaria, tal y como prevé la LOPD-GDD, en su artículo 34 apartado 2.
¿Necesitas contratar un DPO? En Rerum Legis estamos a su disposición.
La página solicitada no pudo encontrarse. Trate de perfeccionar su búsqueda o utilice la navegación para localizar la entrada.
Con fecha 27 de febrero de 2020, el TSJ de Extremadura falla la anulación de una sanción (125.000 euros) impuesta por falta de presentación del Modelo 720 al ser incompatible con el principio de proporcionalidad, por considerar que la infracción se comete por el incumplimiento de una obligación tributaria formal y no por el incumplimiento de una obligación tributaria material, según las define el artículo 17 de la LGT.
Imponiendo finalmente la sanción regulada en la DA 18º apartado 2.a) de la LGT (10.000 euros) por incumplir la obligación de informar sobre las cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, justificando el fallo en que una sanción de mayor cantidad es claramente incompatible, con el principio de proporcionalidad, consecuencia del principio de legalidad garantizado en el art.9.3 CE.
Con el objetivo de paliar los efectos económicos del COVID-19 se ha publicado el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, cuyo artículo único amplía hasta el 20 de mayo de 2020, el plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias, cuyo vencimiento se produzca desde el 15 de abril hasta el día 20 de mayo de 2020
El pasado 18 de marzo de 2020 entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que en sus artículos 40 a 43 establece una serie de medidas extraordinarias que afectan a las sociedades mercantiles.
Tras la declaración del estado de alarma, la Comunidad Autónoma de Canarias, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El BOE del 24 de marzo publica la Orden SND/274/2020, de 22 de marzo, por la que se adoptan medidas en relación con los servicios de abastecimiento de agua de consumo humano y de saneamiento de aguas residuales…
El Ministerio de Hacienda publicó la Orden HAC/253/2020, de 3 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto sobre el Patrimonio (IP), para 2019.
El pasado 13 de marzo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó un informe en el que analiza el tratamiento de datos personales, como resultado al virus COVID-19. Más en el artículo