En los tiempos que corren con el fomento del teletrabajo, las formaciones online del personal han llegado para quedarse, por lo que desde Rerum Legis Abogados consideramos necesario aclarar la tributación de los cursos de formación online en el IVA.

Es necesario distinguir entre (i) la prestación de un servicio de enseñanza prestado por vía electrónica, es decir, la formación a través de cursos grabados o automatizados, la descarga de archivos, programas y, en general, de contenidos formativos a través de internet, o el acceso a una plataforma formativa, donde el factor humano no interviene o es accesorio; y (ii) el servicio enseñanza impartido por profesores a través de internet, utilizado como medio de comunicación entre el profesor y el alumno, siendo el factor humano lo principal aunque se apoye en contenidos digitales y por lo tanto, pudiendo calificarse de un servicio educativo.

Una vez localizado el servicio realmente prestado, y partiendo de que ambos supuestos están sujetos al IVA en concepto de prestación de servicios, la distinción es importante para determinar si es aplicable la exención del impuesto.

En el supuesto de servicios prestados por vía electrónica no es aplicable la exención, puesto que ni en la Directiva 2006/112/CE ni en la Ley 37/1992 se contempla esta posibilidad, quedando, por lo tanto, gravados al tipo general del 21%.

En el supuesto de servicios de enseñanza impartido por profesores a través de internet hay que distinguir dos formas de prestación del servicio:

  1. Servicios prestados a título particular, que están exentos si son prestados por personas físicas, sobre materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo español y cuando no sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del del IAE.
  2. Servicios prestados mediante una organización empresarial, que suponga la ordenación de medios materiales propia de una actividad empresarial, en este caso, los servicios de enseñanza sujetos al IVA están exentos si se cumplen dos requisitos respaldados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea:
    1. Requisito subjetivo, según el cual el servicio sea prestado por entidades de Derecho público o entidades privadas autorizadas, es decir, cuando sus actividades sean única o principalmente la enseñanza de materias incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo español.
    2. Requisito objetivo. La enseñanza, es decir, la actividad que supone la transmisión de conocimientos y de competencias entre un profesor y los estudiantes.

Desde Rerum Legis Abogados ponemos a su disposición nuestros conocimientos para asesorarle al respecto. Contacta con nuestros abogados expertos pinchando aquí.

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