La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2021, fija un criterio definitivo respecto a si los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España computan para el cálculo de la exención prevista en el artículo 7.p) de la LIRPF.

El criterio se basa en que el objetivo de la exención, y por lo tanto, la finalidad perseguida por el legislador busca favorecer la internacionalización del capital humano con residencia en España, mediante una reducción de la presión fiscal a los trabajadores residentes en nuestro país que se desplazan al extranjero, lo que por ende favorecerá de forma indirecta la competitividad de nuestras empresas y entidades.

El criterio fijado dice que “en la expresión «rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero» contenida en el artículo 7.p) LIRPF deben entenderse comprendidos los rendimientos de trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España.”

Este nuevo criterio abre la puerta a iniciar la reclamación de aquellos casos en los que se redujo o no se aceptó la aplicación de la exención por los días de tránsito.

Desde Rerum Legis Abogados ponemos a su disposición nuestros conocimientos para asesorarle al respecto.

Share This
× RL Chat