Existe la duda frecuente sobre si los seguros de enfermedad están exentos en el IRPF del trabajador o no, por ello tratamos de aclararlo en los siguientes párrafos.

Para aplicar la exención debemos cumplir una serie de requisitos:

  • El primer filtro para aplicar la exención es que las primas o cuotas sean pagadas por la empresa en beneficio del trabajador directamente a las entidades aseguradoras (para que sean consideradas retribución en especie para el trabajador). Si el pagador de las rentas (empresa) entrega al contribuyente dinero líquido para que éste pague el seguro por su cuenta, la renta no tendrá la consideración de renta en especie sino dineraria, no permitiendo aplicar la exención.
  • La cobertura de enfermedad debe alcanzar al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes, que incluye hijos, nietos, bisnietos, etc.
  • La cuantía exenta será el importe de las primas o cuotas “satisfechas”, es decir, lo efectivamente pagado.
  • Todo ello con el límite de que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie sujeta y no exenta.

De la lectura de la ley y de las consultas de tributos se puede interpretar que la cuantía exenta será el importe de las primas o cuotas efectivamente “satisfechas”, en el año con los límites mencionados.

Desde Rerum Legis Abogados ponemos a su disposición nuestros conocimientos para asesorarle al respecto.

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