La reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 18 de diciembre de 2023 (recurso 4459/2022), ha suscitado un interesante debate sobre la caducidad en procedimientos sancionadores administrativos y la facultad del juzgador para abordarla de oficio.

En el meollo de la discusión se encuentra la interrogante de si la detección de caducidad en un recurso vinculado con otro conlleva la responsabilidad del juzgador de analizar la posibilidad de que este segundo recurso también esté afectado por caducidad, según lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). La sentencia destaca la importancia de considerar las circunstancias específicas del caso, subrayando que la omisión de argumentos por parte del interesado no implica necesariamente una irregularidad por parte del juzgador.

Es crucial comprender que la caducidad, intrínsecamente ligada al paso del tiempo, las fechas de adopción de acuerdos y notificación de sanciones, así como a posibles demoras en el procedimiento, no puede ser separada del contexto particular de cada caso, bajo el riesgo de incurrir en incongruencia.

En este contexto, la sentencia aborda la cuestión de los indicios suficientes de posible caducidad del procedimiento sancionador. Se sostiene que el tribunal sentenciador no solo tiene la facultad, sino también la obligación, de abordar su análisis y resolución de oficio, prescindiendo de que las partes lo hayan alegado, siempre previa audiencia. El debate se amplía a la pregunta de si los tribunales contencioso-administrativos deben ceñirse exclusivamente a las pretensiones y motivos presentados por las partes o si, según el artículo 33.2 de la LJCA, deben considerar otros motivos de nulidad, como la caducidad, identificados por el propio tribunal.

La doctrina establecida destaca la relevancia de que, ante indicios suficientes de posible caducidad, el tribunal sentenciador no solo puede sino debe abordar este análisis de oficio, previa audiencia. En consonancia con el artículo 33.2, si el tribunal identifica esta posibilidad, debe plantear la cuestión a las partes solo si estas perciben claramente su existencia. En caso afirmativo, se declara la retroacción de actuaciones, permitiendo al tribunal de instancia considerar la posible caducidad del procedimiento sancionador. Una vez completado este procedimiento, el tribunal está llamado a emitir una nueva sentencia, consolidando así un enfoque más amplio y justo en la resolución de conflictos administrativos. Este hito legal abre la puerta a una reflexión más profunda sobre la dinámica entre las partes y la responsabilidad del tribunal en la búsqueda de la verdad procesal.

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