Con el objetivo de paliar los efectos económicos del COVID-19 se ha publicado el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, cuyo artículo único amplía hasta el 20 de mayo de 2020, el plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias, cuyo vencimiento se produzca desde el 15 de abril hasta el día 20 de mayo de 2020.
Esta medida solo es de aplicación para aquellos obligados con volumen de operaciones a efectos del IVA inferior a 600.000 euros en el año 2019.
Se debe tener en cuenta que, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020 y que esta ampliación de plazo no será aplicable la presentación de declaraciones aduaneras.
En Rerum Legis Abogados estamos a su disposición para aclarar cualquier duda sobre esta novedad legislativa.
Novedad en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): fiscalidad del ajuar doméstico
Anulación de una sanción por falta de presentación del Modelo 720 al ser incompatible con el principio de proporcionalidad
Ampliación del plazo en los tributos competencia de Canarias (COVID-19)
Tras la declaración del estado de alarma, la Comunidad Autónoma de Canarias, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Campaña de la Renta y Patrimonio 2019
El Ministerio de Hacienda publicó la Orden HAC/253/2020, de 3 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto sobre el Patrimonio (IP), para 2019.
El estado de alarma no afecta a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones
El Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El TS deberá pronunciarse sobre si la inexistencia de motivos económicos válidos conlleva la inaplicación del régimen especial del IS
La exigencia de motivo económico válido para aplicar el régimen especial de fusiones y escisiones es una cláusula antiabuso establecida en el art. 89 de la Ley 27/2014.