¿Cuál es el plazo?

Desde el 1 de enero y hasta el 31 de marzo, se habilita el plazo para presentar el modelo 720 “Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero”, en cumplimiento de lo dispuesto en la DA 18º de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).

¿Quién está obligado?

Este modelo lo deben presentar las personas físicas y jurídicas con residencia fiscal en España que tengan:

  • Cuentas abiertas en entidades financieras situadas en el extranjero de las que son titulares, representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero de los que son titulares, tomadores, beneficiarios o titulares reales.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero de los que son titulares o titulares reales.

Cuyo valor supere los 50.000€, a 31 de diciembre del año de referencia, o cuando los saldos en los años sucesivos hubiesen experimentado un incremento superior a 20.000€ respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración, para cada uno de los bloques de información.

Se excluye de la obligación de presentar el modelo 720:

  1. Al Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, el Banco de España, Reales Academias y el resto de los organismos públicos
  2. A las personas jurídicas que tengan registradas en su contabilidad de forma individualizada estos bienes o derechos.
  3. Y, en el caso de cuentas e inmuebles, las personas físicas que desarrollen una actividad económica y que tengan registradas en su contabilidad de forma individualizada dichos bienes o derechos.

¿Qué consecuencias existen en caso de incumplimiento?

Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación informativa son especialmente gravosas, llegando esta legislación a ser objeto de recurso por parte de la Comisión Europea ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por considerar que son desproporcionadas y que constituyen una restricción a las libertades fundamentales del TFUE y del EEE, sin embargo, y mientras esperamos la resolución dichas consecuencias suponen:

  1. La aplicación de un régimen sancionador especifico-formal, que sanciona por la falta de presentación y la presentación con datos incompletos, inexactos o falsos con 5.000 euros por dato o conjunto de datos, con un mínimo de 10.000 euros, y para la presentación fuera de plazo sin requerimiento previo con 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros.
  2. Una regularización del IRPF por el artículo 39.2 LIRPF, que califica los bienes y derechos no declarados ganancias patrimoniales no justificadas e imprescriptibles.
  3. La imposición de una sanción del 150% sobre la cuota tributaria que resulte de la anterior imputación en el IRPF (DA 1º de la Ley 7/2012) o de los recargos del artículo 27 de la LGT.
  4. Y por último, en caso de superar el umbral de 120.000€ defraudados la posibilidad de ser imputado por delito contra la Hacienda Pública.

Si tienes dudas sobre si estas obligado a presentar este modelo tributario o de cómo hacerlo, desde Rerum Legis Abogados ponemos a disposición a nuestros abogados expertos en la materia.

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