La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) V2588-23, de 27 de septiembre de 2023, cambió el criterio sobre la exención por reinversión en vivienda habitual en casos de separación, divorcio o nulidad. Anteriormente, la DGT entendía que la vivienda...
Se empiezan a aplicar las sanciones por no depositar las cuentas anuales
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), ha iniciado una campaña para abrir expedientes sancionadores a sociedades que no depositen sus Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.
Esta posibilidad se articula a través del nuevo Reglamento de Auditoría de Cuentas, de 12 de enero de 2021, que ha creado una serie de medidas que fomentan el procedimiento sancionador contra las empresas que no depositen sus cuentas anuales.
En concreto la DA 11º fija los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital que con carácter general no se venían aplicando. Las sanciones previstas son de un importe de 1.200 a 60.000 euros, pudiendo llegar a 300.000 euros.
La detección de las entidades incumplidoras es relativamente sencilla puesto que anualmente el Registro Mercantil envía al ICAC una relación de los incumplimientos producidos.
Desde Rerum Legis Abogados ponemos a su disposición nuestros conocimientos para asesorarle al respecto.