¿Estas pensado en reformar tu vivienda en el corto plazo? Pues es tú momento, el recién aprobado Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, impulsa la eficiencia energética de viviendas y edificios a través de nuevas deducciones fiscales en el IRPF (Disposición adicional quincuagésima).

Estas medidas fiscales se encuadran en un contexto en el que la Unión Europea en aras de avanzar hacia una economía neutra de carbono, ha concedido ayudas a los estados miembros a cargo de los fondos europeos, los cuales, impulsarán la actividad económica, el empleo, la eficiencia energética y la reducción del consumo de carbono.

España para fomentar tales objetivos ha aprobado una nueva normativa, el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo artículo 1 añade una nueva disposición adicional quincuagésima en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se prevén tres deducciones fiscales a aplicar en la cuota íntegra estatal del IRPF:

  1. El primer tipo de deducción estipula que los contribuyentes podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas por las obras, desde la entrada en vigor de esta normativa y hasta el 31 de diciembre de 2022, que den lugar a una reducción de al menos el 7% de la demanda de calefacción y refrigeración en sus viviendas habituales u otras de las que sea titular que tuviera arrendadas o en expectativa de alquiler (en este último caso, solo si la vivienda se alquila antes de 31 de diciembre de 2023). La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.
  2. La segunda deducción permitirá a los contribuyentes deducirse el 40% de las cantidades satisfechas por las obras, desde la entrada en vigor de esta normativa y hasta el 31 de diciembre de 2022, que supongan una reducción de al menos el 30% del indicador de consumo de energía primaria no renovable o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en sus viviendas habituales u otras de las que sea titular que tuviera arrendadas o en expectativa de alquiler (en este último caso, solo si la vivienda se alquila antes de 31 de diciembre de 2023). La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros.
  3. La tercera deducción permite deducirse el 60% de las cantidades satisfechas por los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominantemente residencial en el que se hayan llevado a cabo obras de rehabilitación energética que produzcan una reducción de al menos el 30% del indicador de consumo de energía primaria no renovable desde la entrada en vigor de esta normativa y hasta el 31 de diciembre de 2023, hasta un máximo de 5.000 euros.

En todos los casos debe acreditarse la mejora de eficiencia mediante “certificado de eficiencia energética” expedido por el técnico competente.

Las cantidades satisfechas pero no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

Además, existen una serie de requisitos o limitaciones:

  1. La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022 y 2023 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos y en el periodo impositivo en el que se expida el “certificado de eficiencia energética” emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2024.
  2. No darán derecho a practicar esta deducción por las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.
  3. Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas.

Desde Rerum Legis Abogados ponemos a su disposición nuestros conocimientos para asesorarle al respecto.

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