El 10 de mayo entro en vigor la primera modificación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), mediante la aprobación de la Disposición final novena de la Ley 11/2023, de 8 de mayo.
Las mismas se resumen en:
- Previsión de dos sustitutos, en caso de ausencia, vacante, enfermedad, abstención o recusación de la persona titular de la Presidencia.
- Modificación del apercibimiento, en lugar de medida sancionadora, como medida correctiva encaminada a poner fin al posible incumplimiento.
- Implementación de sistemas digitales en las actuaciones de investigación de la AEPD.
- Ampliación de plazos para resolver en el procedimiento sancionador (de nueve a doce meses) y actuaciones previas de investigación (de doce a dieciocho meses).
- Suspensión de plazos de tramitación mediante resolución motivada, cuando resulte indispensable recabar información de otro organismo u autoridad de control.
- Remisión de reclamaciones a organismo de resolución extrajudicial de conflictos.
- No se podrá imponer multas administrativas a la Administración Pública.
- Implementación del uso obligatorio de modelos de presentación de reclamaciones ante la AEPD.
Noticias relacionadas
Recomendaciones de medidas para evitar brechas de seguridad desde los dispositivos móviles
Pantalla de bloqueo en tu dispositivo móvil: “Código de acceso o...
Brechas de seguridad
En la era digital actual, la protección de datos de carácter personal se...
¿Las llamadas comerciales son legales?
Es frecuente escuchar quejas sobre la cantidad de llamadas comerciales...