El 10 de mayo entro en vigor la primera modificación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), mediante la aprobación de la Disposición final novena de la Ley 11/2023, de 8 de mayo.
Las mismas se resumen en:
- Previsión de dos sustitutos, en caso de ausencia, vacante, enfermedad, abstención o recusación de la persona titular de la Presidencia.
- Modificación del apercibimiento, en lugar de medida sancionadora, como medida correctiva encaminada a poner fin al posible incumplimiento.
- Implementación de sistemas digitales en las actuaciones de investigación de la AEPD.
- Ampliación de plazos para resolver en el procedimiento sancionador (de nueve a doce meses) y actuaciones previas de investigación (de doce a dieciocho meses).
- Suspensión de plazos de tramitación mediante resolución motivada, cuando resulte indispensable recabar información de otro organismo u autoridad de control.
- Remisión de reclamaciones a organismo de resolución extrajudicial de conflictos.
- No se podrá imponer multas administrativas a la Administración Pública.
- Implementación del uso obligatorio de modelos de presentación de reclamaciones ante la AEPD.
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