El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, introduce un nuevo uso del agua en el Texto Refundido de la Ley de aguas, mediante la modificación del artículo 60.
Especial importancia tiene de este cambio legislativo la introducción en el TRLA de la Disposición adicional decimoctava, ya que además de reclasificar las concesiones de centrales hidráulicas reversibles previamente otorgadas de esta norma como instalaciones de almacenamiento hidráulico de energía, permite en los casos que se realice una repotenciación de centrales hidroeléctricas reversibles ya existentes, obtener una nueva concesión, por el plazo suficiente para amortizar la inversión realizada, no pudiendo superar en ningún caso, los 50 años.
Además, en caso de producirse dicha la solicitud de concesión, se tramitará el expediente excluyendo el trámite de proyectos en competencia, siempre que la solicitud se formule con anterioridad a los últimos 15 años de vigencia de la actual concesión.
Este cambio legislativo abre la puerta a que las concesiones con centrales reversibles, dice el texto “ya existentes”, que acaban su plazo de vigencia de forma posterior a los 15 próximos años renovar la concesión por hasta 50 años con el objeto de amortizar la inversión. Parece la interpretación literal excluir a las centrales hidroeléctricas que no sean actualmente reversibles acogerse a esta medida tan ventajosa.
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son modificaciones legislativas de gran calado que, sin duda, darán mucho que hablar y litigar los próximos años.