Efectos en el sector del Agua en España del Estado de Alarma

Efectos en el sector del Agua en España del Estado de Alarma

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla medidas que afectan al sector del agua, dado su carácter de esencial.

En concreto, el artículo 18 del Real Decreto va dirigido a los operadores críticos de servicios esenciales, a los que se les impone el deber de adoptar las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios que les son propios como el abastecimiento de la población.

A su vez, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, proclama ya desde el apartado II del preámbulo el carácter esencial del servicio de agua de abastecimiento, “El servicio de suministro domiciliario de agua potable para consumo humano es un servicio esencial que debe quedar garantizado, especialmente, en las actuales circunstancias. Con este fin, se imposibilita el corte de suministro de agua por incumplimiento de contrato a los consumidores que tengan la condición de vulnerables, entendiendo por tales los que tienen esa condición conforme a la normativa en materia del sector eléctrico.” Para concretar en el artículo 4 una serie de medidas para garantizar el suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.

En Rerum Legis Abogados estamos a su disposición para aclarar cualquier duda sobre las medidas para paliar el impacto económico del coronavirus, que afecten al sector del Agua en sus diferentes aspectos.

Aplazamiento Impuestos por COVID-19

Aplazamiento Impuestos por COVID-19

El BOE de 13 de marzo de 2020, ha publicado el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, que adopta una serie de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Debemos destacar en el ámbito tributario la concesión del aplazamiento de deudas tributarias, cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020. Esta medida podrán aplicarla exclusivamente los empresarios o profesionales con un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 de euros en 2019 y siempre que la deuda sea inferior a 30.000 euros.

El aplazamiento será de 6 meses, no devengándose intereses de demora durante los tres primeros meses.

En Rerum Legis Abogados estamos a su disposición para aclarar cualquier duda sobre las medidas fiscales disponibles para paliar el impacto económico del coronavirus.

× RL Chat