Flexibilización de los plazos mercantiles por el coronavirus

Flexibilización de los plazos mercantiles por el coronavirus

El pasado 18 de marzo de 2020 entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que en sus artículos 40 a 43 establece una serie de medidas extraordinarias que afectan a las sociedades mercantiles:

  • Las sesiones de los órganos de gobierno y de administración podrán celebrarse por videoconferencia, entendiéndose la sesión celebrada en el domicilio de la persona jurídica. Además, los acuerdos adoptados podrán adoptarse mediante votación por escrito.
  • El plazo de formulación de cuentas de tres meses desde cierre de ejercicio queda suspendido y se reanudará por otros tres meses desde la fecha en que finalice el estado de alarma.
  • Las auditorias de las cuentas formuladas ya a fecha de declaración del estado de alarma, si dicha auditoria es obligatoria el plazo para dicha verificación se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
  • La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
  • La convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma, pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
  • Los notarios requeridos para levantar acta de la junta general podrán utilizar medios telemáticos en tiempo real.
  • Los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma.
  • Cuando concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria de la junta general de socios se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma. Los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
  • Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso ni de iniciar la negociación con los acreedores.
  • Se suspende el plazo de caducidad de los asientos registrales durante la vigencia del estado de alarma, reanudándose el cómputo de los plazos al día siguiente de su finalización.
  • Las sociedades cotizadas excepcionalmente y durante el 2020 podrán:
    • Publicar y remitir su informe financiero anual a la CNMV y el informe de auditoría de cuentas, hasta seis meses después del cierre del ejercicio. Dicho plazo se extenderá a cuatro meses para la publicación de la declaración intermedia de gestión y el informe financiero semestral.
    • La junta general ordinaria podrá celebrarse dentro de los diez primeros meses del ejercicio social.
    • El consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia.
    • Serán válidos los acuerdos del consejo de administración y los acuerdos de la Comisión de Auditoría que sean adoptados por videoconferencia, aunque esta posibilidad no esté contemplada en los estatutos sociales, siempre que todos los consejeros dispongan de los medios necesarios para ello. 

Ampliación del plazo en los tributos competencia de Canarias (COVID-19)

Ampliación del plazo en los tributos competencia de Canarias (COVID-19)

Tras la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la Comunidad Autónoma de Canarias publica en el BOCA, la Orden de 20 de marzo de 2020, de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esta Orden amplia los plazos de presentación del:

  • IGIC, por la autoliquidación del primer trimestre de 2020 hasta el 1 de junio de 2020, para los empresarios o profesionales que en el ejercicio 2019 hubieran obtenido un volumen de operaciones inferior a 6 millones.
  • ITPAJD, en dos meses, salvo los que vencieran durante la vigencia del estado de alarma que se ampliarán un mes desde la finalización del estado de alarma,
  • ISD, en dos meses para las donaciones devengadas durante la vigencia del estado de alarma, y para las sucesiones cuya fecha de finalización del plazo de presentación de la autoliquidación se produzca durante la vigencia del estado de alarma.
  • Modelo censal correspondiente a la declaración de alta, modificación o cese hasta el 1 de junio de 2020, cuando la fecha de finalización del plazo de presentación de dichas declaraciones se produzca durante la vigencia del estado de alarma.

A su vez la disposición aclara que las medidas adoptadas en el RDL 8/2020, de 17 de marzo, no afectan a los plazos de pago de las deudas tributarias derivadas de importaciones de bienes en Canarias.

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