¿Traslado mi residencia fiscal a Andorra para tributar menos?

¿Traslado mi residencia fiscal a Andorra para tributar menos?

Tras la conocida y polémica noticia sobre el traslado reiterado de los” youtubers” o “influencers” a Andorra, con el objetivo principal de reducir su factura fiscal, a continuación se analizará qué ventajas y riesgos tiene.

Lo primero que debemos aclarar es que Andorra no es considerado un paraíso fiscal por España en la actualidad, sino un país de baja tributación, dado que ambos países firmaron un acuerdo de intercambio de información fiscal en el año 2010.

Ventajas

La principal ventaja claro está, es la menor tributación, ¿pero hasta qué punto es más ventajosa?

En concreto, si nos trasladamos desde España, en el IRPF y hablando de tipos máximos, podemos tributar en torno a un 36%-42% menos, dependiendo de la Comunidad Autónoma, en cuanto a las rentas más bajas en Andorra están exentos los primeros 24.000€ obtenidos por rendimientos del trabajo, y de 24.000€ hasta 40.000€ se tributa a un tipo del 5%, siendo a partir de los 40.000€ cuando se alcanza el tipo máximo del 10%. Además, se debe señalar que en Andorra no existe el Impuesto sobre el Patrimonio, frente a un máximo de un 3,75% al que podemos llegar en Extremadura.

A su vez, los que ejerzan una actividad por cuenta propia y deban tributar por el IVA, en Andorra el IGI (Impost General Indirecte), la diferencia es de un 16,50%, comparando el 21% de tipo general en España, frente al 4,5% de tipo general en Andorra. Lo cual puede incrementar considerablemente la competitividad de un negocio que compite por precio.

El Impuesto sobre Sociedades también es menor en Andorra, un 10%, respecto al 25% general en España, siendo la diferencia de un 15%.

Por lo tanto, la tributación es bastante favorable respecto a España, logrando con ello un ahorro fiscal considerable, que podría utilizarse en inversión o desarrollo de negocio.

Riesgos

Sin embargo, no es oro todo lo que reluce, y este traslado tiene una serie de riesgos que pueden impedir que finalmente uno sea considerado residente fiscal en Andorra.

El principal riesgo viene de la necesidad ser considerado residente fiscal en Andorra y no en España, que es lo que determina donde se va a tributar por su renta mundial.

Los criterios para determinar la residencia fiscal los establece la normativa interna de cada país, en España y Andorra coinciden y se resumen básicamente en cumplir:

  1. El criterio de permanencia, es decir, residir en el país más de 183 días al año.
  2. Y el criterio de centro de intereses económicos, que la persona física obtenga la mayoría ingresos provenga de un país o posea su patrimonio en ese país.

Sin olvidar el criterio de centro de intereses vitales (cónyuge no separado legalmente e hijos) que presume la residencia fiscal hacia un país.

Además, en caso de conflicto, es decir, si ambos países atribuyen la consideración de residente fiscal al contribuyente, habrá que acudir al Convenio para evitar la doble imposición entre España y Andorra, el cual en su artículo 4 establece claramente las normas de resolución del conflicto, por este orden:

  1. Vivienda permanente.
  2. Centro de intereses vitales.
  3. Donde viva habitualmente.
  4. Nacionalidad
  5. Acuerdo autoridades.

Por lo tanto, el hecho de poseer una vivienda permanente es algo fundamental en la resolución este conflicto, pero sino se posee en ningún país, el aspecto que suele dirimir el conflicto es la nacionalidad, lo que en la mayoría de los traslados determinaría la residencia fiscal en España y no en Andorra (presumiendo que se posee la nacionalidad española).

Como venimos anunciando el cambio de residencia implica exponerse al riesgo de ser considerado residente fiscal en España y someterse al riesgo de enfrentarse a una regularización fiscal de los años no prescritos, una sanción (de entre el 50% y el 150% de lo dejado de ingresar) y en caso de superar los 120.000€, por concepto y periodo, a un delito fiscal, por lo que no es una decisión baladí.

Otros aspectos

A su vez, se debe tener en cuenta que el Estado español podrá gravar las rentas de fuentes española mediante el impuesto de no residentes (24% para países no miembros de la UE) y que para el traslado de grandes patrimonios (más de 4 millones de euros o un millón en ciertos casos) el Exit Tax que grava las plusvalías latentes (no realizadas) en acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad, de los contribuyentes que dejen de ser considerados residentes fiscales en España.

Cada caso debe ser analizado de forma personalizada, un buen asesoramiento es fundamental en estos casos, por lo que desde Rerum Legis Abogados estamos disponibles para cualquier aclaración o ampliación de información al respecto.

Desde Rerum Legis Abogados ponemos a su disposición nuestros conocimientos para asesorarle al respecto. Contacta con nuestros abogados expertos pinchando aquí.

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