El Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Extensión del plazo para presentar e ingresar las declaraciones tributarias
Con el objetivo de paliar los efectos económicos del COVID-19 se ha publicado el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, cuyo artículo único amplía hasta el 20 de mayo de 2020, el plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias, cuyo vencimiento se produzca desde el 15 de abril hasta el día 20 de mayo de 2020.
Esta medida solo es de aplicación para aquellos obligados con volumen de operaciones a efectos del IVA inferior a 600.000 euros en el año 2019.
Se debe tener en cuenta que, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020 y que esta ampliación de plazo no será aplicable la presentación de declaraciones aduaneras.
En Rerum Legis Abogados estamos a su disposición para aclarar cualquier duda sobre esta novedad legislativa.
El estado de alarma no afecta a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones
Efectos en el sector del Agua en España del Estado de Alarma
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla medidas que afectan al sector del agua, dado su carácter de esencial.
El TS deberá pronunciarse sobre si la inexistencia de motivos económicos válidos conlleva la inaplicación del régimen especial del IS
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