¿Cómo afecta el Coronavirus a tu privacidad?

¿Cómo afecta el Coronavirus a tu privacidad?

El pasado 13 de marzo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó un informe (descargar informe completo) en el que analiza el tratamiento de datos personales, como resultado al virus COVID-19.

Del informe se desprende, que en estos momentos de crisis sanitaria, los empresarios están legitimados a conocer los datos de salud de sus trabajadores. El tratamiento de datos, aun sin consentimiento del trabajador, se ampara en varias excepciones recogidas en el Reglamento Europeo de protección de datos (RGPD). Aun así, las empresas deberán continuar con las obligaciones de privacidad establecidas en el RGPD y la LOPD-GDD al tratar dichos datos, aplicando todos sus principios, y adoptando las medidas oportunas de seguridad y responsabilidad proactiva.

Por ello, en el ámbito de la situación actual derivada del covid-19, el trabajador deberá informar a su empleador en caso de sospecha de contacto con el virus, para proteger, además de su propia salud, la de los demás trabajadores del centro de trabajo.

El estado de alarma no afecta a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones

El estado de alarma no afecta a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones

El Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, aclara en cuanto a los efectos de la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que no se aplica a los plazos tributarios, por estar sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones.

Efectos en el sector del Agua en España del Estado de Alarma

Efectos en el sector del Agua en España del Estado de Alarma

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla medidas que afectan al sector del agua, dado su carácter de esencial.

En concreto, el artículo 18 del Real Decreto va dirigido a los operadores críticos de servicios esenciales, a los que se les impone el deber de adoptar las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios que les son propios como el abastecimiento de la población.

A su vez, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, proclama ya desde el apartado II del preámbulo el carácter esencial del servicio de agua de abastecimiento, “El servicio de suministro domiciliario de agua potable para consumo humano es un servicio esencial que debe quedar garantizado, especialmente, en las actuales circunstancias. Con este fin, se imposibilita el corte de suministro de agua por incumplimiento de contrato a los consumidores que tengan la condición de vulnerables, entendiendo por tales los que tienen esa condición conforme a la normativa en materia del sector eléctrico.” Para concretar en el artículo 4 una serie de medidas para garantizar el suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.

En Rerum Legis Abogados estamos a su disposición para aclarar cualquier duda sobre las medidas para paliar el impacto económico del coronavirus, que afecten al sector del Agua en sus diferentes aspectos.

El TS deberá pronunciarse sobre si la inexistencia de motivos económicos válidos conlleva la inaplicación del régimen especial del IS

El TS deberá pronunciarse sobre si la inexistencia de motivos económicos válidos conlleva la inaplicación del régimen especial del IS

La exigencia de motivo económico válido para aplicar el régimen especial de fusiones y escisiones es una cláusula antiabuso establecida en el art. 89 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, sobre la existe una consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo. Sin embargo, no existe una concreta doctrina que aclare si esta cláusula limitadora es incompatible con el actual conflicto en la aplicación de la norma en el sentido de no ser exigible la declaración de este último.

El reciente auto de 7 de febrero de 2020 del Tribunal Supremo admite como cuestión casacional la cuestión sobre si la inexistencia de motivos económicos válidos conlleva la inaplicación del régimen especial del IS de forma automática o si por el contrario es necesaria la tramitación del expediente de conflicto en la aplicación de la norma tributaria.

Desde Rerum Legis Abogados estaremos atentos a la sentencia resolutoria.

El alquiler de un espacio coworking es gasto deducible del rendimiento de la actividad económica

El alquiler de un espacio coworking es gasto deducible del rendimiento de la actividad económica

La DGT se pronuncia por primera vez sobre esta práctica tan extendida en la actualidad denominada coworking, este término se utiliza para denominar una forma de trabajar consistente en compartir un mismo espacio u oficina por varias personas o empresas que realizan actividades diferentes.

En el supuesto planteado el contribuyente tributaba por estimación directa por lo que la deducibilidad de los gastos estará condicionada por la correlación con los ingresos, es decir, que se hayan ocasionado en el ejercicio de la actividad.

En conclusión, sin perjuicio de un análisis detallado de cada caso concreto el alquiler destinado al ejercicio de su actividad tendrá la consideración de deducible cuando se haya producido en el ejercicio de la actividad. Además, debemos recordar el necesario cumplimiento de los requisitos formales.

En Rerum Legis Abogados estamos a su disposición para aclarar cualquier duda sobre la deducibilidad de los gastos empresariales.

Desde Rerum Legis Abogados ponemos a su disposición nuestros conocimientos para asesorarle al respecto. Contacta con nuestros abogados expertos pinchando aquí.

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