Novedad en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): fiscalidad del ajuar doméstico

Novedad en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): fiscalidad del ajuar doméstico

Con fecha 19 de mayo de 2020, el Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias que modifican, junto con la sentencia de 10 de marzo, la jurisprudencia sobre la tributación del ajuar doméstico en el Impuesto sobre Sucesiones.

De las definiciones contenidas en el Código Civil (art.1321) y en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (art.4), podemos definir el ajuar doméstico como las ropas, efectos personales, los utensilios, el mobiliario y enseres de la vivienda habitual del causante, excluyendo del mismo las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor.

Sin embargo, la definición tributaría contenida en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (art.15), choca con la definición anterior, al establecer que el ajuar doméstico se valorará en el 3% del caudal relicto del causante, es decir, que presume la existencia de ajuar doméstico en toda herencia, y que el ajuar tiene un valor del 3% del total de la herencia a efectos fiscales.

Esta definición tributaría era la base de la jurisprudencia anterior, que en la práctica se traducía en la obligación de liquidar un ajuar domestico de un 3% sobre el total de la masa hereditaria en todo caso.

A partir de ahora gracias a la nueva jurisprudencia se fijan como criterios:

  1. El ajuar doméstico está formado por el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante, según lo definido en el Código Civil (art.1321) y en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (art.4).
  2. No es correcta la idea de que el 3% del caudal relicto comprende la totalidad de los bienes de la herencia, sino sólo aquéllos que puedan afectarse, por su identidad, valor y función, al uso particular o personal del causante.
  3. Se parte de la base de que no corresponden a la categoría de ajuar doméstico el dinero, los títulos, los activos inmobiliarios u otros bienes incorporales.

Esta nueva jurisprudencia no solo debe tenerse en cuenta de cara a futuras autoliquidaciones, sino que posibilita la revisión de todas aquellas que en concepto de Impuesto sobre Sucesiones hayan sido presentadas con exceso de ingreso y cuyo plazo para solicitar su rectificación todavía no haya prescrito.

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Anulación de una sanción por falta de presentación del Modelo 720 al ser incompatible con el principio de proporcionalidad

Anulación de una sanción por falta de presentación del Modelo 720 al ser incompatible con el principio de proporcionalidad

Con fecha 27 de febrero de 2020, el TSJ de Extremadura falla la anulación de una sanción (125.000 euros) impuesta por falta de presentación del Modelo 720 al ser incompatible con el principio de proporcionalidad, por considerar que la infracción se comete por el incumplimiento de una obligación tributaria formal y no por el incumplimiento de una obligación tributaria material, según las define el artículo 17 de la LGT.

Imponiendo finalmente la sanción regulada en la DA 18º apartado 2.a) de la LGT (10.000 euros) por incumplir la obligación de informar sobre las cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, justificando el fallo en que una sanción de mayor cantidad es claramente incompatible, con el principio de proporcionalidad, consecuencia del principio de legalidad garantizado en el art.9.3 CE.

Extensión del plazo para presentar e ingresar las declaraciones tributarias

Extensión del plazo para presentar e ingresar las declaraciones tributarias

Con el objetivo de paliar los efectos económicos del COVID-19 se ha publicado el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, cuyo artículo único amplía hasta el 20 de mayo de 2020, el plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias, cuyo vencimiento se produzca desde el 15 de abril hasta el día 20 de mayo de 2020.

Esta medida solo es de aplicación para aquellos obligados con volumen de operaciones a efectos del IVA inferior a 600.000 euros en el año 2019.

Se debe tener en cuenta que, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020 y que esta ampliación de plazo no será aplicable la presentación de declaraciones aduaneras.

En Rerum Legis Abogados estamos a su disposición para aclarar cualquier duda sobre esta novedad legislativa.

Ampliación del plazo en los tributos competencia de Canarias (COVID-19)

Ampliación del plazo en los tributos competencia de Canarias (COVID-19)

Tras la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la Comunidad Autónoma de Canarias publica en el BOCA, la Orden de 20 de marzo de 2020, de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esta Orden amplia los plazos de presentación del:

  • IGIC, por la autoliquidación del primer trimestre de 2020 hasta el 1 de junio de 2020, para los empresarios o profesionales que en el ejercicio 2019 hubieran obtenido un volumen de operaciones inferior a 6 millones.
  • ITPAJD, en dos meses, salvo los que vencieran durante la vigencia del estado de alarma que se ampliarán un mes desde la finalización del estado de alarma,
  • ISD, en dos meses para las donaciones devengadas durante la vigencia del estado de alarma, y para las sucesiones cuya fecha de finalización del plazo de presentación de la autoliquidación se produzca durante la vigencia del estado de alarma.
  • Modelo censal correspondiente a la declaración de alta, modificación o cese hasta el 1 de junio de 2020, cuando la fecha de finalización del plazo de presentación de dichas declaraciones se produzca durante la vigencia del estado de alarma.

A su vez la disposición aclara que las medidas adoptadas en el RDL 8/2020, de 17 de marzo, no afectan a los plazos de pago de las deudas tributarias derivadas de importaciones de bienes en Canarias.

Campaña de la Renta y Patrimonio 2019

Campaña de la Renta y Patrimonio 2019

El Ministerio de Hacienda publicó la Orden HAC/253/2020, de 3 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto sobre el Patrimonio (IP), para el ejercicio 2019.

El plazo de declaración para el IRPF y el IP es el comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2020, ambos inclusive, siendo el último día para domiciliación bancaria el 25 de junio de 2020.

Todos los contribuyentes podrán acceder al borrador de la declaración y sus datos fiscales a través del portal RentaWEB, accediendo mediante los sistemas de identificación habilitados (certificado electrónico reconocido, «Cl@ve PIN» o con el número de referencia).

Como cada año desde Rerum Legis Abogados nos ponemos a su entera disposición para la elaboración y presentación de las declaraciones tributarias de renta y patrimonio.

El estado de alarma no afecta a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones

El estado de alarma no afecta a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones

El Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, aclara en cuanto a los efectos de la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que no se aplica a los plazos tributarios, por estar sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones.

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