El pasado 18 de marzo de 2020 entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que en sus artículos 40 a 43 establece una serie de medidas extraordinarias que afectan a las sociedades mercantiles:
- Las sesiones de los órganos de gobierno y de administración podrán celebrarse por videoconferencia, entendiéndose la sesión celebrada en el domicilio de la persona jurídica. Además, los acuerdos adoptados podrán adoptarse mediante votación por escrito.
- El plazo de formulación de cuentas de tres meses desde cierre de ejercicio queda suspendido y se reanudará por otros tres meses desde la fecha en que finalice el estado de alarma.
- Las auditorias de las cuentas formuladas ya a fecha de declaración del estado de alarma, si dicha auditoria es obligatoria el plazo para dicha verificación se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
- La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
- La convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma, pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
- Los notarios requeridos para levantar acta de la junta general podrán utilizar medios telemáticos en tiempo real.
- Los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma.
- Cuando concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria de la junta general de socios se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma. Los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
- Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso ni de iniciar la negociación con los acreedores.
- Se suspende el plazo de caducidad de los asientos registrales durante la vigencia del estado de alarma, reanudándose el cómputo de los plazos al día siguiente de su finalización.
- Las sociedades cotizadas excepcionalmente y durante el 2020 podrán:
- Publicar y remitir su informe financiero anual a la CNMV y el informe de auditoría de cuentas, hasta seis meses después del cierre del ejercicio. Dicho plazo se extenderá a cuatro meses para la publicación de la declaración intermedia de gestión y el informe financiero semestral.
- La junta general ordinaria podrá celebrarse dentro de los diez primeros meses del ejercicio social.
- El consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia.
- Serán válidos los acuerdos del consejo de administración y los acuerdos de la Comisión de Auditoría que sean adoptados por videoconferencia, aunque esta posibilidad no esté contemplada en los estatutos sociales, siempre que todos los consejeros dispongan de los medios necesarios para ello.
Extensión del plazo para presentar e ingresar las declaraciones tributarias
Con el objetivo de paliar los efectos económicos del COVID-19 se ha publicado el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, cuyo artículo único amplía hasta el 20 de mayo de 2020, el plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias, cuyo vencimiento se produzca desde el 15 de abril hasta el día 20 de mayo de 2020
Ampliación del plazo en los tributos competencia de Canarias (COVID-19)
Tras la declaración del estado de alarma, la Comunidad Autónoma de Canarias, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Garantías para asegurar el abastecimiento y saneamiento del agua
El BOE del 24 de marzo publica la Orden SND/274/2020, de 22 de marzo, por la que se adoptan medidas en relación con los servicios de abastecimiento de agua de consumo humano y de saneamiento de aguas residuales…
Campaña de la Renta y Patrimonio 2019
El Ministerio de Hacienda publicó la Orden HAC/253/2020, de 3 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto sobre el Patrimonio (IP), para 2019.
¿Cómo afecta el Coronavirus a tu privacidad?
El pasado 13 de marzo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó un informe en el que analiza el tratamiento de datos personales, como resultado al virus COVID-19. Más en el artículo
El estado de alarma no afecta a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones
El Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.