El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, introduce un nuevo uso del agua en el Texto Refundido de la Ley de aguas, mediante la modificación del artículo 60.
Este uso es el almacenamiento hidráulico de energía, que en base a centrales hidroeléctricas reversibles de bombeo y turbinación entre un depósito inferior y otro superior, el cual va a permitir garantizar la estabilidad, operación eficiente y flexibilidad del sistema eléctrico.
Este cambio legislativo tiene por objeto desbloquear la tramitación de los expedientes concesionales de centrales hidroeléctricas reversibles, ya que existían dos fuertes barreras para su aprobación: la incompatibilidad con concesiones ya existentes y la necesidad de contar con un plazo concesional más extenso para poder amortizar y rentabilizar la inversión, que se requiere, y priorizar la transición energética.
La introducción del almacenamiento hidráulico de energía como uso se fundamenta en que este no es un uso industrial para producción de energía eléctrica, ya contemplado en la legislación de aguas, sino almacenar energía cuando la oferta de electricidad supera a la demanda, para suministrarla cuando las otras energías no son capaces de atenderla.
Este nuevo uso, altera el orden de preferencia de usos del citado artículo 60 del TRLA, y el orden de prioridades que establecen los Planes Hidrológicos de cada demarcación hidrográfica ya que deberá respetar en todo caso la supremacía del uso de abastecimiento y la prioridad del uso de almacenamiento hidráulico de energía frente al resto de usos industriales.
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