La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) V2588-23, de 27 de septiembre de 2023, cambió el criterio sobre la exención por reinversión en vivienda habitual en casos de separación, divorcio o nulidad. Anteriormente, la DGT entendía que la vivienda...
Exención por reinversión en vivienda habitual en casos de separación, divorcio o nulidad
La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) V2588-23, de 27 de septiembre de 2023, cambió el criterio sobre la exención por reinversión en vivienda habitual en casos de separación, divorcio o nulidad.
Anteriormente, la DGT entendía que la vivienda dejaba de tener la consideración de vivienda habitual en el momento en que se abandonaba la misma como consecuencia de un divorcio. Por tanto, en el momento en el que se produjese la transmisión de la referida vivienda, no se cumpliría el requisito de que la vivienda hubiera tenido la consideración de habitual para el consultante en el momento de la venta o en cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión.
Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo n.º 553/2023, de 5 de mayo, cambió este criterio. Ahora, en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma, se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma.
Por lo tanto, si en el momento de producirse la transmisión de la vivienda objeto de consulta, esta tiene la consideración de vivienda habitual para el cónyuge que ha permanecido en la misma en virtud de la sentencia de divorcio en el momento de dicha transmisión o dentro del plazo de los dos años anteriores a la misma, conforme al artículo 41 bis3 del RIRPF, se entenderá que el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual transmitiendo su vivienda habitual a los exclusivos efectos de la aplicación de la exención prevista en el artículo 33.4. LIRPF.
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