Explorando las Dimensiones Jurídicas: Caducidad del Procedimiento Sancionador Administrativo y su Apreciación de Oficio

Explorando las Dimensiones Jurídicas: Caducidad del Procedimiento Sancionador Administrativo y su Apreciación de Oficio

La reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 18 de diciembre de 2023 (recurso 4459/2022), ha suscitado un interesante debate sobre la caducidad en procedimientos sancionadores administrativos y la facultad del juzgador para abordarla de oficio.

En el meollo de la discusión se encuentra la interrogante de si la detección de caducidad en un recurso vinculado con otro conlleva la responsabilidad del juzgador de analizar la posibilidad de que este segundo recurso también esté afectado por caducidad, según lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). La sentencia destaca la importancia de considerar las circunstancias específicas del caso, subrayando que la omisión de argumentos por parte del interesado no implica necesariamente una irregularidad por parte del juzgador.

Es crucial comprender que la caducidad, intrínsecamente ligada al paso del tiempo, las fechas de adopción de acuerdos y notificación de sanciones, así como a posibles demoras en el procedimiento, no puede ser separada del contexto particular de cada caso, bajo el riesgo de incurrir en incongruencia.

En este contexto, la sentencia aborda la cuestión de los indicios suficientes de posible caducidad del procedimiento sancionador. Se sostiene que el tribunal sentenciador no solo tiene la facultad, sino también la obligación, de abordar su análisis y resolución de oficio, prescindiendo de que las partes lo hayan alegado, siempre previa audiencia. El debate se amplía a la pregunta de si los tribunales contencioso-administrativos deben ceñirse exclusivamente a las pretensiones y motivos presentados por las partes o si, según el artículo 33.2 de la LJCA, deben considerar otros motivos de nulidad, como la caducidad, identificados por el propio tribunal.

La doctrina establecida destaca la relevancia de que, ante indicios suficientes de posible caducidad, el tribunal sentenciador no solo puede sino debe abordar este análisis de oficio, previa audiencia. En consonancia con el artículo 33.2, si el tribunal identifica esta posibilidad, debe plantear la cuestión a las partes solo si estas perciben claramente su existencia. En caso afirmativo, se declara la retroacción de actuaciones, permitiendo al tribunal de instancia considerar la posible caducidad del procedimiento sancionador. Una vez completado este procedimiento, el tribunal está llamado a emitir una nueva sentencia, consolidando así un enfoque más amplio y justo en la resolución de conflictos administrativos. Este hito legal abre la puerta a una reflexión más profunda sobre la dinámica entre las partes y la responsabilidad del tribunal en la búsqueda de la verdad procesal.

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Brechas de seguridad

Brechas de seguridad

En la era digital actual, la protección de datos de carácter personal se ha convertido en un pilar fundamental para la seguridad de las personas, empresas y entidades públicas. Este artículo pretende resolver las dudas que generan las brechas de seguridad, así como concienciar al lector de la importancia de la prevención, no obstante, el riesgo cero no existe, es decir, todos estamos expuestos a sufrir una brecha de seguridad a pesar de implementar medidas de seguridad.

Lo primero es saber identificar una brecha de seguridad, entendiendo que es un incidente de seguridad que afecta a datos de carácter personal (información relativa a una persona física viva identificada o identificable). En general, las brechas causan la destrucción, pérdida, alteración, comunicación o acceso no autorizado a dichos datos en cualquier formato (papel y/o digital). La brecha, normalmente, se produce de forma intencionada cuando un tercero consigue saltarse los mecanismos de seguridad implantados (contraseñas débiles, vulnerabilidades en los sistemas o aplicaciones, correos maliciosos, etc.), sin embargo, también puede producirse de manera accidental por un error humano.

Lo segundo es, en la medida de lo posible, prevenir las posibles brechas de seguridad, para ello, recomendamos, entre otros:

  • Identificar los tratamientos de datos llevados a cabo en la organización (registro de actividades de tratamiento).
  • Realizar una evaluación de los riesgos inherentes al tratamiento y aplicar medidas para mitigarlos (análisis de riesgos).
  • Crear un plan de acción (política/protocolo/estrategia) que permita actuar con rapidez.
  • Contar con el asesoramiento de un equipo especializado en materia de protección de datos y ciberseguridad, que pueda apoyarte con la selección de medidas de prevención, la valoración adecuada de una posible brecha, así como el deber de notificar la brecha.

Por el contrario, si detectas que estás sufriendo una brecha de seguridad, deberás poner en marcha tu plan de acción a la mayor brevedad siguiendo los siguientes pasos:

  1. Identificar la brecha.
  2. Analizar la brecha.
  3. Contener la brecha.
  4. Minimizar las consecuencias.
  5. Notificar la brecha (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Nacional, Agencia Española de Protección de Datos y a los afectados).
  6. Registrar la información para poder cumplir con los posibles requerimientos de información.
  7. Aplicar medidas de prevención.

Por lo tanto, las brechas de seguridad son amenazas contantes que requieren establecer políticas, protocolos o estrategias e implementar cuantas medidas de seguridad (técnicas y organizativas) sean necesarias para mitigar sus riesgos y proteger los datos personales, asegurando de esta manera la continuidad de tu negocio y dar cumplimiento al principio de responsabilidad proactiva establecido en la normativa de protección de datos.

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¿Aerolínea o pasajero?

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Repotenciación de centrales hidroeléctricas reversibles

Repotenciación de centrales hidroeléctricas reversibles

El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, introduce un nuevo uso del agua en el Texto Refundido de la Ley de aguas, mediante la modificación del artículo 60.

Especial importancia tiene de este cambio legislativo la introducción en el TRLA de la Disposición adicional decimoctava, ya que además de reclasificar las concesiones de centrales hidráulicas reversibles previamente otorgadas de esta norma como instalaciones de almacenamiento hidráulico de energía, permite en los casos que se realice una repotenciación de centrales hidroeléctricas reversibles ya existentes, obtener una nueva concesión, por el plazo suficiente para amortizar la inversión realizada, no pudiendo superar en ningún caso, los 50 años.

Además, en caso de producirse dicha la solicitud de concesión, se tramitará el expediente excluyendo el trámite de proyectos en competencia, siempre que la solicitud se formule con anterioridad a los últimos 15 años de vigencia de la actual concesión.

Este cambio legislativo abre la puerta a que las concesiones con centrales reversibles, dice el texto “ya existentes”, que acaban su plazo de vigencia de forma posterior a los 15 próximos años renovar la concesión por hasta 50 años con el objeto de amortizar la inversión. Parece la interpretación literal excluir a las centrales hidroeléctricas que no sean actualmente reversibles acogerse a esta medida tan ventajosa.

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¿Las llamadas comerciales son legales?

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Es frecuente escuchar quejas sobre la cantidad de llamadas comerciales (telefonía, servicios básicos, seguros, etc.) recibidas, y es que desde hace años es raro que cualquier persona no reciba al menos una llamada comercial a la semana.

Son varios los clientes que nos preguntan si estas llamadas son legales. Nuestra respuesta es tajante, desde junio de 2023, las llamadas comerciales están prohibidas, salvo que la empresa (i) tenga el consentimiento del usuario o (ii) pueda justificar su interés legítimo. En este último punto la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) indica que para ampararse en esta base legal debe existir una relación contractual vigente, relación contractual previa o una solicitud o interacción previa por parte del usuario en el último año.

Desde Rerum recomendamos seguir los siguientes pasos para evitar llamadas comerciales no deseadas:

  • Leer y revisar los contratos y cualquier documento antes de firmar. Muchos usuarios aceptan las llamadas comerciales, sin ser consciente de ello, cuando firman el contrato de servicios.
  • Inscribirse en la lista Robinson. Debería evitar las llamadas ya que las empresas están obligadas a consultarla antes de contactar.
  • Activar el filtro anti-spam de su teléfono móvil para filtrar las llamadas.

Si a pesar de estas recomendaciones sigues recibiendo llamadas comerciales o si diste tu consentimiento y quieres revocarlo ponte en contacto con nosotros en info@rerumlegis.com para solicitar asesoramiento jurídico para ejercitar tu derecho de oposición ante la/s empresa/s en cuestión.

Igualmente, si eres una empresa y tienes dudas sobre cómo y cuándo puedes realizar llamadas o comunicaciones comerciales a clientes y/o potenciales clientes, ponte en contacto en el mismo correo para recibir presupuesto.

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Nuevo uso del agua de almacenamiento hidráulico de energía

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El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, introduce un nuevo uso del agua en el Texto Refundido de la Ley de aguas, mediante la modificación del artículo 60.

Este uso es el almacenamiento hidráulico de energía, que en base a centrales hidroeléctricas reversibles de bombeo y turbinación entre un depósito inferior y otro superior, el cual va a permitir garantizar la estabilidad, operación eficiente y flexibilidad del sistema eléctrico.

Este cambio legislativo tiene por objeto desbloquear la tramitación de los expedientes concesionales de centrales hidroeléctricas reversibles, ya que existían dos fuertes barreras para su aprobación: la incompatibilidad con concesiones ya existentes y la necesidad de contar con un plazo concesional más extenso para poder amortizar y rentabilizar la inversión, que se requiere, y priorizar la transición energética.

La introducción del almacenamiento hidráulico de energía como uso se fundamenta en que este no es un uso industrial para producción de energía eléctrica, ya contemplado en la legislación de aguas, sino almacenar energía cuando la oferta de electricidad supera a la demanda, para suministrarla cuando las otras energías no son capaces de atenderla.

Este nuevo uso, altera el orden de preferencia de usos del citado artículo 60 del TRLA, y el orden de prioridades que establecen los Planes Hidrológicos de cada demarcación hidrográfica ya que deberá respetar en todo caso la supremacía del uso de abastecimiento y la prioridad del uso de almacenamiento hidráulico de energía frente al resto de usos industriales.

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