E-Learning: Tipo impositivo del material virtual

E-Learning: Tipo impositivo del material virtual

Recientemente la Dirección General de Tributos ha resuelto una consulta relativa al IVA en concreto sobre el tipo impositivo aplicable al material virtual de aprendizaje de carácter multimedia (videos, gráficos, imágenes, animaciones, audios, simuladores o biblioteca en la impartición de formación a distancia y en línea.)

La consulta resuelve que el suministro de material virtual de aprendizaje constituye una prestación de servicios por vía electrónica que tributa al tipo del 4%, incluso cuando de forma accesoria se dé acceso en línea a los adquirentes a plataforma de aprendizaje.

El fundamento jurídico de la respuesta tiene base en la reciente modificación del art. 91. Dos.1. 2º de la Ley 37/1992 (LIVA), por la disposición final segunda del RD Ley 15/2020 de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que supone la transposición de la Directiva (UE) 2018/1713 del Consejo de 6 de noviembre de 2018, a la normativa interna, con entrada en vigor desde el 23 de abril de 2020.

Por el contrario, cuando la operación principal consistiera en la impartición de enseñanza a través de internet esencialmente automatizada, siendo secundario el acceso en línea al conjunto de material audiovisual, se debe tributar al tipo del 21%.

Nueva Ley reguladora de los servicios electrónicos de confianza

Nueva Ley reguladora de los servicios electrónicos de confianza

Tras su publicación en el BOE entra en vigor la nueva Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, que deroga entre otras disposiciones la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Los servicios de confianza se definen como son los servicios electrónicos prestados habitualmente a cambio de una remuneración, consistentes en la creación, verificación y validación de firmas electrónicas, sellos electrónicos o sellos de tiempo electrónicos, servicios de entrega electrónica certificada y certificados relativos a estos servicios, certificados para la autenticación de sitios web, y la preservación de firmas, sellos o certificados electrónicos relativos a estos servicios.

Esta Ley tiene por objeto regular los servicios electrónicos de confianza, realizados por prestadores públicos y privados establecidos en España, y a los residentes en otro Estado miembro que tengan un establecimiento permanente situado en España, como complemento del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014.

En concreto, la Ley regula aspectos como los certificados electrónicos, la protección de los datos personales, las obligaciones y responsabilidades de los prestadores, los mecanismos de supervisión y control y el régimen sancionador para los infractores.

La importancia de los censos tributarios

La importancia de los censos tributarios

Los censos tributarios son una herramienta que facilita a la Administración Tributaria el control del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, por lo que se convierten en el primer filtro de comprobación y acotación.

En un mundo cada vez más digital y automatizado una correcta inscripción y actualización censal garantiza un primer y fundamental paso para reducir los riesgos fiscales, y evitar sanciones tributarias derivadas del incumplimiento de las obligaciones censales (no presentación de la declaración censal, la presentación con datos incompletos o falsos, o fuera de plazo).

En la actualidad, a nivel estatal el “Censo de Obligados Tributarios” actúa como censo general, existiendo dentro del mismo otros censos que buscan una mayor precisión de las obligaciones tributarias. El Censo de Obligados Tributarios está formado por la totalidad de las personas o entidades que deban tener un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza tributaria.

Subsumido dentro del anterior debemos destacar el “Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores” que está formado por las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales, abonen rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta y realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA sin actuar como empresarios o profesionales.

A su vez, dentro de este último censo existen diferentes Registros donde los Empresarios, Profesionales y Retenedores podrán acotar más aun sus obligaciones. Destacando los siguientes:

  • Registro de operadores intracomunitarios (ROI), para aquellos empresarios que vayan a realizar entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y determinadas prestaciones de servicios.
  • Registro de devolución mensual (REDEME) para los sujetos pasivos que quieran solicitar la devolución del saldo de IVA a su favor de forma mensual.
  • Registro de grandes empresas (RGE), formado por los contribuyentes que superen el importe de 6.010.121,04 euros de volumen de negocios en el año natural anterior.
  • Registro de Impuestos Especiales de fabricación, formado por los contribuyentes obligados a la presentación de estos impuestos.

También queremos destacar el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), el cual es fuente de numerosos errores que derivan de la incorrecta gestión de la declaración censal del mismo (modelo 840).

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El gobierno aprueba una subida de Impuestos

El gobierno aprueba una subida de Impuestos

El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021 prevé una subida de impuestos, en concreto en el IRPF, Patrimonio, Sociedades, IVA y Primas de Seguros. Además y al margen de los PGE también se plantean otras medidas fiscales que se tramitara en otras leyes.

A la espera de conocer si esta subida de impuestos adquiere vigencia, las principales modificaciones son:

  1. IRPF

Se eleva dos puntos la tributación para las rentas del trabajo superiores a 300.000 euros y en tres puntos las rentas del ahorro que superen los 200.000 euros.

También se modifica el límite máximo de las reducciones de aportación a los planes de pensiones, que pasan de 8.000 a 2.000 euros por partícipe a planes individuales o de empleo. No obstante, el límite conjunto de reducción (aportaciones del partícipe y de la empresa) se amplía de 8.000 euros a 10.000 euros.

 

  1. Impuesto sobre el Patrimonio

Los presupuestos buscan que el Impuesto sobre el Patrimonio tenga un carácter indefinido, de modo que no sea necesario reactivarlo año tras año mediante una ley. Además, se incrementa un punto el gravamen del último tramo (a partir de 10 millones de euros), que pasa del 2,5% al 3,5%.

 

  1. Impuesto sobre Sociedades

Se reduce la exención por las plusvalías y dividendos generados por sociedades filiales en el exterior del 100% al 95%. Las compañías con un volumen de negocio inferior a 40 millones podrán seguir aplicando la exención del 100% por dividendos durante los próximos tres años.

 

  1. IVA

Se incrementa el gravamen del 10% al 21% a las bebidas azucaradas y edulcoradas cuando se vendan en supermercados, manteniendo el tipo del 10% en la consumición en bares y restaurantes.

 

  1. Impuesto sobre Primas de Seguros

Se incrementa el tipo de gravamen del 6% al 8%.

 

  1. Impuesto sobre Hidrocarburos

El tipo estatal general del gasóleo pasará a ser de 34,5 céntimos por litro, frente a los 30,7 actuales.

 

  1. SOCIMI

Las sociedades cotizadas de inversión inmobiliaria (SOCIMI) tributaran a un tipo del 15 % frente a la exención total que tenían hasta el momento.

 

  1. Impuesto sobre Envases de Plástico

Dentro del programa de fiscalidad verde que prepara el Ejecutivo, se recoge también la creación de un impuesto a los envases de plástico no reutilizables.

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Últimos días para adaptarse a la guía sobre el uso de cookies de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Últimos días para adaptarse a la guía sobre el uso de cookies de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Nos encontramos al final del periodo de transición, desde la publicación de la guía el 28 de julio, para que las empresas y profesionales adapten sus páginas webs a las directrices indicadas por la AEPD en la citada Guía sobre uso de las cookies.

En la misma, se implementan las siguientes novedades:

  1. No será válido el “Seguir navegando” como método de obtención del consentimiento del usuario para la instalación de cookies. Según la nueva normativa de AEPD, deberá implementarse una declaración expresa de aceptación de las cookies al acceder a la web. Como, haciendo clic en un apartado que indique “consiento”, “acepto”, u otros términos similares.
  2. Tampoco será lícito el uso de los “cookie walls”, que impiden el acceso al contenido y/o funcionalidades de la web si el usuario no acepta la política de cookies.
  3. Se modifican y/o aclaran aspectos relativos a los métodos para informar sobre la revocación del consentimiento a los usuarios.

Sin embargo, a pocos días del 31 de octubre, se observa una cantidad considerable de páginas web que aún no han incorporado las nuevas directrices establecidas en la guía para un correcto uso de las cookies.

Desde Rerum Legis Abogados recordamos a los lectores, que una vez finalice el periodo de transición, cualquier empresa o profesional que no cumpla podrá ser objeto de una sanción por incumplimiento de hasta 20 millones de euros o del 4% del volumen de negocio total, en base al artículo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

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