Modelo 720: “Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero”

Modelo 720: “Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero”

¿Cuál es el plazo?

Desde el 1 de enero y hasta el 31 de marzo, se habilita el plazo para presentar el modelo 720 “Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero”, en cumplimiento de lo dispuesto en la DA 18º de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).

¿Quién está obligado?

Este modelo lo deben presentar las personas físicas y jurídicas con residencia fiscal en España que tengan:

  • Cuentas abiertas en entidades financieras situadas en el extranjero de las que son titulares, representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero de los que son titulares, tomadores, beneficiarios o titulares reales.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero de los que son titulares o titulares reales.

Cuyo valor supere los 50.000€, a 31 de diciembre del año de referencia, o cuando los saldos en los años sucesivos hubiesen experimentado un incremento superior a 20.000€ respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración, para cada uno de los bloques de información.

Se excluye de la obligación de presentar el modelo 720:

  1. Al Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, el Banco de España, Reales Academias y el resto de los organismos públicos
  2. A las personas jurídicas que tengan registradas en su contabilidad de forma individualizada estos bienes o derechos.
  3. Y, en el caso de cuentas e inmuebles, las personas físicas que desarrollen una actividad económica y que tengan registradas en su contabilidad de forma individualizada dichos bienes o derechos.

¿Qué consecuencias existen en caso de incumplimiento?

Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación informativa son especialmente gravosas, llegando esta legislación a ser objeto de recurso por parte de la Comisión Europea ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por considerar que son desproporcionadas y que constituyen una restricción a las libertades fundamentales del TFUE y del EEE, sin embargo, y mientras esperamos la resolución dichas consecuencias suponen:

  1. La aplicación de un régimen sancionador especifico-formal, que sanciona por la falta de presentación y la presentación con datos incompletos, inexactos o falsos con 5.000 euros por dato o conjunto de datos, con un mínimo de 10.000 euros, y para la presentación fuera de plazo sin requerimiento previo con 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros.
  2. Una regularización del IRPF por el artículo 39.2 LIRPF, que califica los bienes y derechos no declarados ganancias patrimoniales no justificadas e imprescriptibles.
  3. La imposición de una sanción del 150% sobre la cuota tributaria que resulte de la anterior imputación en el IRPF (DA 1º de la Ley 7/2012) o de los recargos del artículo 27 de la LGT.
  4. Y por último, en caso de superar el umbral de 120.000€ defraudados la posibilidad de ser imputado por delito contra la Hacienda Pública.

Si tienes dudas sobre si estas obligado a presentar este modelo tributario o de cómo hacerlo, desde Rerum Legis Abogados ponemos a disposición a nuestros abogados expertos en la materia.

Garantías para asegurar el abastecimiento y saneamiento del agua

Garantías para asegurar el abastecimiento y saneamiento del agua

El BOE del 24 de marzo publica la Orden SND/274/2020, de 22 de marzo, por la que se adoptan medidas en relación con los servicios de abastecimiento de agua de consumo humano y de saneamiento de aguas residuales, posibilita el desarrollo normativo de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El objetivo de esta Orden es garantizar el correcto funcionamiento de los servicios de abastecimiento a la población de agua de consumo humano y de saneamiento de aguas residuales urbanas, para evitar posibles problemas de salud mediante la garantía de los niveles de salubridad e higiene.

La Orden es de aplicación a todas las entidades, públicas y privadas, que prestan el servicio de abastecimiento a la población de agua de consumo humano, saneamiento de aguas residuales urbanas, incluidas las instalaciones de desalinización de aguas de mar y las que tengan la consideración de operadores de servicios esenciales (subsector de laboratorios de ensayo, subsector de fabricantes y comercializadoras de reactivos y subsector de suministro de bienes, repuestos y equipamiento, todos ellos siempre que contribuyan al abastecimiento y saneamiento de aguas residuales).

Estas medidas serán de aplicación mientras dure el estado de alarma, siendo el órgano competente para su desarrollo y ejecución la autoridad sanitaria de cada Comunidad Autónoma.

Efectos en el sector del Agua en España del Estado de Alarma

Efectos en el sector del Agua en España del Estado de Alarma

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla medidas que afectan al sector del agua, dado su carácter de esencial.

En concreto, el artículo 18 del Real Decreto va dirigido a los operadores críticos de servicios esenciales, a los que se les impone el deber de adoptar las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios que les son propios como el abastecimiento de la población.

A su vez, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, proclama ya desde el apartado II del preámbulo el carácter esencial del servicio de agua de abastecimiento, “El servicio de suministro domiciliario de agua potable para consumo humano es un servicio esencial que debe quedar garantizado, especialmente, en las actuales circunstancias. Con este fin, se imposibilita el corte de suministro de agua por incumplimiento de contrato a los consumidores que tengan la condición de vulnerables, entendiendo por tales los que tienen esa condición conforme a la normativa en materia del sector eléctrico.” Para concretar en el artículo 4 una serie de medidas para garantizar el suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.

En Rerum Legis Abogados estamos a su disposición para aclarar cualquier duda sobre las medidas para paliar el impacto económico del coronavirus, que afecten al sector del Agua en sus diferentes aspectos.

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