Tras la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la Comunidad Autónoma de Canarias publica en el BOCA, la Orden de 20 de marzo de 2020, de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Esta Orden amplia los plazos de presentación del:
- IGIC, por la autoliquidación del primer trimestre de 2020 hasta el 1 de junio de 2020, para los empresarios o profesionales que en el ejercicio 2019 hubieran obtenido un volumen de operaciones inferior a 6 millones.
- ITPAJD, en dos meses, salvo los que vencieran durante la vigencia del estado de alarma que se ampliarán un mes desde la finalización del estado de alarma,
- ISD, en dos meses para las donaciones devengadas durante la vigencia del estado de alarma, y para las sucesiones cuya fecha de finalización del plazo de presentación de la autoliquidación se produzca durante la vigencia del estado de alarma.
- Modelo censal correspondiente a la declaración de alta, modificación o cese hasta el 1 de junio de 2020, cuando la fecha de finalización del plazo de presentación de dichas declaraciones se produzca durante la vigencia del estado de alarma.
A su vez la disposición aclara que las medidas adoptadas en el RDL 8/2020, de 17 de marzo, no afectan a los plazos de pago de las deudas tributarias derivadas de importaciones de bienes en Canarias.