El Tribunal Supremo permite aplicar la exención del art. 7.p) a los días de desplazamiento.

El Tribunal Supremo permite aplicar la exención del art. 7.p) a los días de desplazamiento.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2021, fija un criterio definitivo respecto a si los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España computan para el cálculo de la exención prevista en el artículo 7.p) de la LIRPF.

El criterio se basa en que el objetivo de la exención, y por lo tanto, la finalidad perseguida por el legislador busca favorecer la internacionalización del capital humano con residencia en España, mediante una reducción de la presión fiscal a los trabajadores residentes en nuestro país que se desplazan al extranjero, lo que por ende favorecerá de forma indirecta la competitividad de nuestras empresas y entidades.

El criterio fijado dice que “en la expresión «rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero» contenida en el artículo 7.p) LIRPF deben entenderse comprendidos los rendimientos de trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España.”

Este nuevo criterio abre la puerta a iniciar la reclamación de aquellos casos en los que se redujo o no se aceptó la aplicación de la exención por los días de tránsito.

Desde Rerum Legis Abogados ponemos a su disposición nuestros conocimientos para asesorarle al respecto.

Se empiezan a aplicar las sanciones por no depositar las cuentas anuales

Se empiezan a aplicar las sanciones por no depositar las cuentas anuales

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), ha iniciado una campaña para abrir expedientes sancionadores a sociedades que no depositen sus Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.

Esta posibilidad se articula a través del nuevo Reglamento de Auditoría de Cuentas, de 12 de enero de 2021, que ha creado una serie de medidas que fomentan el procedimiento sancionador contra las empresas que no depositen sus cuentas anuales.

En concreto la DA 11º fija los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital que con carácter general no se venían aplicando. Las sanciones previstas son de un importe de 1.200 a 60.000 euros, pudiendo llegar a 300.000 euros.

La detección de las entidades incumplidoras es relativamente sencilla puesto que anualmente el Registro Mercantil envía al ICAC una relación de los incumplimientos producidos.

Desde Rerum Legis Abogados ponemos a su disposición nuestros conocimientos para asesorarle al respecto.

Plazos para formular, aprobar y depositar las cuentas anuales cierre ejercicio 2020

Plazos para formular, aprobar y depositar las cuentas anuales cierre ejercicio 2020

Tras la suspensión del plazo, hasta el 1 de junio de 2020, para formular, aprobar y depositar las cuentas anuales de 2019, así como otra documentación exigible como la legalización de los libros oficiales, tal y como estableció el artículo 40.3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para el cierre del ejercicio 2020 se vuelven a aplicar los plazos ordinarios.

Dichos plazos son de tres meses desde cierre ejercicio para la formulación de las cuentas anuales, de 6 meses desde cierre ejercicio para la aprobación de las cuentas anuales y de un mes desde la aprobación de las cuentas para su depósito. A su vez, para la legalización de los libros oficiales el plazo máximo es de cuatro meses desde el cierre del ejercicio.

Salvo disposición legal que suspenda o amplíe el plazo (no publicado a día de hoy) y presumiendo un cierre de ejercicio coincidente con el año natural, los plazos máximos para cumplir dichas obligaciones legales son:

Cierre 2019 Cierre 2020
Trámite Plazo máximo Plazo máximo
Cierre contable 31/12/2019 31/12/2020
Formulación de las Cuentas Anuales 31/08/2020 31/03/2021
Legalización de libros oficiales 30/09/2020 30/04/2021
Aprobación de las Cuentas Anuales 31/10/2020 30/06/2021
Depósito de las Cuentas Anuales 30/11/2020 30/07/2021

Contacta con Rerum Legis si consideras que podemos ayudarte. Ponemos a disposición a nuestros abogados expertos en la materia.

Modelo 720: “Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero”

Modelo 720: “Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero”

¿Cuál es el plazo?

Desde el 1 de enero y hasta el 31 de marzo, se habilita el plazo para presentar el modelo 720 “Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero”, en cumplimiento de lo dispuesto en la DA 18º de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).

¿Quién está obligado?

Este modelo lo deben presentar las personas físicas y jurídicas con residencia fiscal en España que tengan:

  • Cuentas abiertas en entidades financieras situadas en el extranjero de las que son titulares, representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero de los que son titulares, tomadores, beneficiarios o titulares reales.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero de los que son titulares o titulares reales.

Cuyo valor supere los 50.000€, a 31 de diciembre del año de referencia, o cuando los saldos en los años sucesivos hubiesen experimentado un incremento superior a 20.000€ respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración, para cada uno de los bloques de información.

Se excluye de la obligación de presentar el modelo 720:

  1. Al Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, el Banco de España, Reales Academias y el resto de los organismos públicos
  2. A las personas jurídicas que tengan registradas en su contabilidad de forma individualizada estos bienes o derechos.
  3. Y, en el caso de cuentas e inmuebles, las personas físicas que desarrollen una actividad económica y que tengan registradas en su contabilidad de forma individualizada dichos bienes o derechos.

¿Qué consecuencias existen en caso de incumplimiento?

Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación informativa son especialmente gravosas, llegando esta legislación a ser objeto de recurso por parte de la Comisión Europea ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por considerar que son desproporcionadas y que constituyen una restricción a las libertades fundamentales del TFUE y del EEE, sin embargo, y mientras esperamos la resolución dichas consecuencias suponen:

  1. La aplicación de un régimen sancionador especifico-formal, que sanciona por la falta de presentación y la presentación con datos incompletos, inexactos o falsos con 5.000 euros por dato o conjunto de datos, con un mínimo de 10.000 euros, y para la presentación fuera de plazo sin requerimiento previo con 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros.
  2. Una regularización del IRPF por el artículo 39.2 LIRPF, que califica los bienes y derechos no declarados ganancias patrimoniales no justificadas e imprescriptibles.
  3. La imposición de una sanción del 150% sobre la cuota tributaria que resulte de la anterior imputación en el IRPF (DA 1º de la Ley 7/2012) o de los recargos del artículo 27 de la LGT.
  4. Y por último, en caso de superar el umbral de 120.000€ defraudados la posibilidad de ser imputado por delito contra la Hacienda Pública.

Si tienes dudas sobre si estas obligado a presentar este modelo tributario o de cómo hacerlo, desde Rerum Legis Abogados ponemos a disposición a nuestros abogados expertos en la materia.

¿Traslado mi residencia fiscal a Andorra para tributar menos?

¿Traslado mi residencia fiscal a Andorra para tributar menos?

Tras la conocida y polémica noticia sobre el traslado reiterado de los” youtubers” o “influencers” a Andorra, con el objetivo principal de reducir su factura fiscal, a continuación se analizará qué ventajas y riesgos tiene.

Lo primero que debemos aclarar es que Andorra no es considerado un paraíso fiscal por España en la actualidad, sino un país de baja tributación, dado que ambos países firmaron un acuerdo de intercambio de información fiscal en el año 2010.

Ventajas

La principal ventaja claro está, es la menor tributación, ¿pero hasta qué punto es más ventajosa?

En concreto, si nos trasladamos desde España, en el IRPF y hablando de tipos máximos, podemos tributar en torno a un 36%-42% menos, dependiendo de la Comunidad Autónoma, en cuanto a las rentas más bajas en Andorra están exentos los primeros 24.000€ obtenidos por rendimientos del trabajo, y de 24.000€ hasta 40.000€ se tributa a un tipo del 5%, siendo a partir de los 40.000€ cuando se alcanza el tipo máximo del 10%. Además, se debe señalar que en Andorra no existe el Impuesto sobre el Patrimonio, frente a un máximo de un 3,75% al que podemos llegar en Extremadura.

A su vez, los que ejerzan una actividad por cuenta propia y deban tributar por el IVA, en Andorra el IGI (Impost General Indirecte), la diferencia es de un 16,50%, comparando el 21% de tipo general en España, frente al 4,5% de tipo general en Andorra. Lo cual puede incrementar considerablemente la competitividad de un negocio que compite por precio.

El Impuesto sobre Sociedades también es menor en Andorra, un 10%, respecto al 25% general en España, siendo la diferencia de un 15%.

Por lo tanto, la tributación es bastante favorable respecto a España, logrando con ello un ahorro fiscal considerable, que podría utilizarse en inversión o desarrollo de negocio.

Riesgos

Sin embargo, no es oro todo lo que reluce, y este traslado tiene una serie de riesgos que pueden impedir que finalmente uno sea considerado residente fiscal en Andorra.

El principal riesgo viene de la necesidad ser considerado residente fiscal en Andorra y no en España, que es lo que determina donde se va a tributar por su renta mundial.

Los criterios para determinar la residencia fiscal los establece la normativa interna de cada país, en España y Andorra coinciden y se resumen básicamente en cumplir:

  1. El criterio de permanencia, es decir, residir en el país más de 183 días al año.
  2. Y el criterio de centro de intereses económicos, que la persona física obtenga la mayoría ingresos provenga de un país o posea su patrimonio en ese país.

Sin olvidar el criterio de centro de intereses vitales (cónyuge no separado legalmente e hijos) que presume la residencia fiscal hacia un país.

Además, en caso de conflicto, es decir, si ambos países atribuyen la consideración de residente fiscal al contribuyente, habrá que acudir al Convenio para evitar la doble imposición entre España y Andorra, el cual en su artículo 4 establece claramente las normas de resolución del conflicto, por este orden:

  1. Vivienda permanente.
  2. Centro de intereses vitales.
  3. Donde viva habitualmente.
  4. Nacionalidad
  5. Acuerdo autoridades.

Por lo tanto, el hecho de poseer una vivienda permanente es algo fundamental en la resolución este conflicto, pero sino se posee en ningún país, el aspecto que suele dirimir el conflicto es la nacionalidad, lo que en la mayoría de los traslados determinaría la residencia fiscal en España y no en Andorra (presumiendo que se posee la nacionalidad española).

Como venimos anunciando el cambio de residencia implica exponerse al riesgo de ser considerado residente fiscal en España y someterse al riesgo de enfrentarse a una regularización fiscal de los años no prescritos, una sanción (de entre el 50% y el 150% de lo dejado de ingresar) y en caso de superar los 120.000€, por concepto y periodo, a un delito fiscal, por lo que no es una decisión baladí.

Otros aspectos

A su vez, se debe tener en cuenta que el Estado español podrá gravar las rentas de fuentes española mediante el impuesto de no residentes (24% para países no miembros de la UE) y que para el traslado de grandes patrimonios (más de 4 millones de euros o un millón en ciertos casos) el Exit Tax que grava las plusvalías latentes (no realizadas) en acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad, de los contribuyentes que dejen de ser considerados residentes fiscales en España.

Cada caso debe ser analizado de forma personalizada, un buen asesoramiento es fundamental en estos casos, por lo que desde Rerum Legis Abogados estamos disponibles para cualquier aclaración o ampliación de información al respecto.

Desde Rerum Legis Abogados ponemos a su disposición nuestros conocimientos para asesorarle al respecto. Contacta con nuestros abogados expertos pinchando aquí.

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