La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) V2588-23, de 27 de septiembre de 2023, cambió el criterio sobre la exención por reinversión en vivienda habitual en casos de separación, divorcio o nulidad.
Anteriormente, la DGT entendía que la vivienda dejaba de tener la consideración de vivienda habitual en el momento en que se abandonaba la misma como consecuencia de un divorcio. Por tanto, en el momento en el que se produjese la transmisión de la referida vivienda, no se cumpliría el requisito de que la vivienda hubiera tenido la consideración de habitual para el consultante en el momento de la venta o en cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión.
Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo n.º 553/2023, de 5 de mayo, cambió este criterio. Ahora, en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma, se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma.
Por lo tanto, si en el momento de producirse la transmisión de la vivienda objeto de consulta, esta tiene la consideración de vivienda habitual para el cónyuge que ha permanecido en la misma en virtud de la sentencia de divorcio en el momento de dicha transmisión o dentro del plazo de los dos años anteriores a la misma, conforme al artículo 41 bis3 del RIRPF, se entenderá que el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual transmitiendo su vivienda habitual a los exclusivos efectos de la aplicación de la exención prevista en el artículo 33.4. LIRPF.
Noticias relacionadas
¿Aerolínea o pasajero?
La entrada en vigor la Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves, supone la transposición de...
Cursos de formación online y el IVA
En los tiempos que corren con el fomento del teletrabajo, las formaciones online del personal han llegado para quedarse, por lo que desde Rerum Legis Abogados consideramos necesario aclarar la tributación de los cursos de formación online en el IVA. Es necesario...
TEAC: Las retribuciones de los administradores deben estar previstas en los estatutos para que sean deducibles en el IS
El TEAC reitera, en su resolución de 17 de julio de 2020, que no son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades las retribuciones pagadas por una sociedad a sus administradores mercantiles, cuando los estatutos reflejan la gratuidad del cargo mercantil, aunque los...