Plazos para formular, aprobar y depositar las cuentas anuales cierre ejercicio 2020

Plazos para formular, aprobar y depositar las cuentas anuales cierre ejercicio 2020

Tras la suspensión del plazo, hasta el 1 de junio de 2020, para formular, aprobar y depositar las cuentas anuales de 2019, así como otra documentación exigible como la legalización de los libros oficiales, tal y como estableció el artículo 40.3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para el cierre del ejercicio 2020 se vuelven a aplicar los plazos ordinarios.

Dichos plazos son de tres meses desde cierre ejercicio para la formulación de las cuentas anuales, de 6 meses desde cierre ejercicio para la aprobación de las cuentas anuales y de un mes desde la aprobación de las cuentas para su depósito. A su vez, para la legalización de los libros oficiales el plazo máximo es de cuatro meses desde el cierre del ejercicio.

Salvo disposición legal que suspenda o amplíe el plazo (no publicado a día de hoy) y presumiendo un cierre de ejercicio coincidente con el año natural, los plazos máximos para cumplir dichas obligaciones legales son:

Cierre 2019 Cierre 2020
Trámite Plazo máximo Plazo máximo
Cierre contable 31/12/2019 31/12/2020
Formulación de las Cuentas Anuales 31/08/2020 31/03/2021
Legalización de libros oficiales 30/09/2020 30/04/2021
Aprobación de las Cuentas Anuales 31/10/2020 30/06/2021
Depósito de las Cuentas Anuales 30/11/2020 30/07/2021

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Flexibilización de los plazos mercantiles por el coronavirus

Flexibilización de los plazos mercantiles por el coronavirus

El pasado 18 de marzo de 2020 entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que en sus artículos 40 a 43 establece una serie de medidas extraordinarias que afectan a las sociedades mercantiles:

  • Las sesiones de los órganos de gobierno y de administración podrán celebrarse por videoconferencia, entendiéndose la sesión celebrada en el domicilio de la persona jurídica. Además, los acuerdos adoptados podrán adoptarse mediante votación por escrito.
  • El plazo de formulación de cuentas de tres meses desde cierre de ejercicio queda suspendido y se reanudará por otros tres meses desde la fecha en que finalice el estado de alarma.
  • Las auditorias de las cuentas formuladas ya a fecha de declaración del estado de alarma, si dicha auditoria es obligatoria el plazo para dicha verificación se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
  • La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
  • La convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma, pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
  • Los notarios requeridos para levantar acta de la junta general podrán utilizar medios telemáticos en tiempo real.
  • Los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma.
  • Cuando concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria de la junta general de socios se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma. Los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
  • Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso ni de iniciar la negociación con los acreedores.
  • Se suspende el plazo de caducidad de los asientos registrales durante la vigencia del estado de alarma, reanudándose el cómputo de los plazos al día siguiente de su finalización.
  • Las sociedades cotizadas excepcionalmente y durante el 2020 podrán:
    • Publicar y remitir su informe financiero anual a la CNMV y el informe de auditoría de cuentas, hasta seis meses después del cierre del ejercicio. Dicho plazo se extenderá a cuatro meses para la publicación de la declaración intermedia de gestión y el informe financiero semestral.
    • La junta general ordinaria podrá celebrarse dentro de los diez primeros meses del ejercicio social.
    • El consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia.
    • Serán válidos los acuerdos del consejo de administración y los acuerdos de la Comisión de Auditoría que sean adoptados por videoconferencia, aunque esta posibilidad no esté contemplada en los estatutos sociales, siempre que todos los consejeros dispongan de los medios necesarios para ello. 

Brechas de seguridad

En la era digital actual, la protección de datos de carácter personal se ha convertido en un pilar fundamental para la seguridad de las personas, empresas y entidades públicas. Este artículo pretende resolver las dudas que generan las brechas de seguridad, así como...

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